Ordena TEE a MC analizar con perspectiva de género una denuncia por violencia política

Carlos Navarrete Romero/ Chilpancingo, Gro. 

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) aprobó por unanimidad de votos una resolución con la que ordena a la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria de Movimiento Ciudadano (MC) analizar con perspectiva de género una denuncia interpuesta por dos de sus militantes por violencia política en razón de género.

La resolución fue propuesta este jueves por la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, durante la sesión virtual que desarrolló el órgano jurisdiccional en la que se resolvió el juicio electoral ciudadano promovido por Claudia Lobato Méndez y Lizeth Gómez Bautista en contra de la Comisión Nacional de MC a la que acusan de su “indebida” remoción como candidatas al cargo de diputadas locales por la vía plurinominal y actos de violencia política en razón de género. 

Al respecto, la ponencia de Eugenio Alcaraz propuso declarar parcialmente fundado e inoperantes los agravios, pues “las actoras hacen valer tres actos reclamados, que si bien se circunscriben a cuestionar la legalidad de la resolución impugnada, dos de ellos son similares y reiterativos, por tanto se declaran inoperantes los rubros a los que titulan violencia política y presunto desplazamiento del segundo lugar en elorden de prelación de la lista de candidatos, toda vez que éstos son la transcripción de los argumentos materia del juicio intrapartidario, sin que en ellos se argumenten, controviertan o viertan manifestaciones que combatan la determinación de la autoridad responsable».

También propuso declarar infundados los agravios respecto a  que no existen evidencias de que se desarrollaron la Asamblea Electoral Estatal y Asamblea Electoral Nacional de MC, y que esas hayan sido las autoridades que definieron las candidaturas.

De igual forma propuso declarar parcialmente fundado el agravio referente a que la autoridad responsable declaró la inexistencia de la violencia política de género sin considerar otros hechos que las propias actoras le hicieron de su conocimientoa través de la narrativa realizada en su escrito, como el ocultamiento de información y la limitación de los insumos para desarrollar su labor en su cartera partidista.

“Si bien, el objetivo de las actoras es que se les reconozca y se les registre en la posición de la lista que demandan – no obstante que no alcanzaran tal pretensión- el órgano de justicia debió vislumbrar que denuncian la posible existencia de otros presuntos hechos generadores de violencia”.

Eugenio Alcaraz determinó que el partido debía considerar su obligación de juzgar con perspectiva de género, por lo que propuso modificar la resolución de Movimiento Ciudadano, instruyendo al órgano intrapartidario que inicie una investigación integral y completa de la totalidad de los actos denunciados por violencia política contra las mujeres en razón de género cometidos en contra de las denunciantes. 

Confirma TEE candidaturas de Morena

En la misma sesión, Eugenio Alcaraz presentó su proyecto de resolución al juicio electoral ciudadano promovido por Serafín Sánchez Casarrubias, quien se adscribe como indígena, en contra del registro de Jacinto Parra Chautla como candidato de Morena a la alcaldía de Ahuacuotzingo.

Sánchez Casarrubias, quien aspiró a la misma candidatura, denunció que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) no analizó, previo a la aprobación del registro, que Jacinto Parra omitió acreditar el vínculo comunitario y su separación o licencia al cargo de director de educación que ostentaba en el ayuntamiento de Ahuacuotzingo.

Sin embargo, la autoridad electoral determinó que el juicio es inoperante porque cuando el acto fue impugnado no existía certeza respecto a la naturaleza y validez jurídica del acuerdo, dada la falta de definitividad y firmeza del mismo, pues el registro fue aprobado por el IEPC de manera condicionada.

En su proyecto, Eugenio Alcaraz refirió que el registro logró su firmeza tras la solventación de los requisitos faltantes por parte del candidato.

«Por tanto, se evidencia la actualización de la notoria improcedencia del medio de impugnación que nos ocupa, toda vez que el acto reclamado al momento de su impugnación carecía de definitividad y firmeza por encontrarse supeditada la determinación final por parte del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, al cumplimiento del requisito faltante de acreditar”, determinó la ponencia. 

En consecuencia, propuso sobreseer el medio de impugnación al actualizarse su improcedencia. 

La magistrada presentó otro proyecto de resolución correspondiente al juicio electoral ciudadano promovido por Celestino Moreno Ríos, en contra del registro de Graciela Ortíz Baltazar e Irma Virgen Flores Rendón, como candidatas propietaria y suplente de Morena a la alcaldía de Alpoyeca.

En su recurso el quejoso denunció como agravio la presunta omisión del IEPC de analizar y verificar que las instancias del partido cumplieran con los requisitos constitucionales y legales para registrar la candidatura. 

Sin embargo, la ponencia de Alma Delia Eugenio expuso que Moreno Ríos no plantea vicios en la elaboración del acuerdo del IEPC con el que se aprobó la candidatura, sino que sus alegaciones se dirigen a poner en evidencia que la Comisión Nacional de Elecciones del partido, indebidamente registró a las candidatas sin que se cumpliera con los requisitos de ley. 

En consecuencia, la ponencia consideró que el actor reclama un acto intrapartidario, mismo que debió combatir por la vía y forma establecida en los estatutos de Morena, “por lo que al no haberlo hecho, consintió, en consecuencia, los actos que pudieran haberle generado perjuicio”

Por ello, propuso confirmar el registro de la candidata de Morena a la alcaldía de Alpoyeca. 

Los tres proyectos presentados por Alma Delia Eugenio fueron aprobados por unanimidad de votos.

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