Carlos Navarrete Romero/ Chilpancingo, Gro.
El Tribunal Electoral del Estado (TEE) reencauzó a la Secretaría General de Acuerdo un recurso de apelación interpuesto contra del registro de la planilla y lista de regidores de Morena en el municipio de Petatlán, para que éste sea atendido como un Juicio Electoral Ciudadano (JEC).
El caso fue resuelto en la sesión virtual que celebró este viernes el órgano jurisdiccional, y estuvo a cargo de la ponencia de la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz.
El recurso de apelación fue promovido por Miriam Galeana Bustos, candidata del PRD a presidenta municipal de Petatlán, quien impugnó un acuerdo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) con el que se aprobó el registro de planillas y la lista de regidurías de Morena, presuntamente por estar integrada por personas inelegibles.
Al respecto, la ponencia de Eugenio Alcaraz propuso reencauzar el recurso a la Secretaría General de Acuerdo del TEE para que la demanda sea sustanciada como Juicio Electoral Ciudadano.
Esto debido a que “ante la pluralidad de opciones que el sistema jurídico mexicano ofrece a quienes intervienen en las controversias electorales para hacer valer sus derechos ante la jurisdicción, es factible que equivoquen el juicio o recurso idóneo para tramitar y resolver sus planteamientos de inconformidad, lo cual, no debe constituir un obstáculo para que este órgano Jurisdiccional proceda a establecer el cauce legal adecuado para sustanciar debidamente la controversia planteada”.
Por ello, propuso reencauzar la demanda para que sea sustanciada como JEC, por ser ese el medio de impugnación idóneo para resolver su inconformidad.
En la misma sesión, la magistrada presentó otro proyecto de resolución, correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador promovido por Pedro Sergio Gutiérrez López, representante del PRI ante el Consejo Distrital 21 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), con sede en Taxco.
El priista denunció una presunta transgresión a los principios de igualdad y equidad de las contiendas electorales, actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso de recursos públicos, sin embargo pidió regularizar el procedimiento.
En su proyecto, la magistrada propuso devolverel expediente a la Coordinación de lo Contencioso Electoral del IEPC.
Explicó que en la substanciación del PES se presentó como una cuestión extraordinaria un incidente de incompetencia, “situación que impacta en lacontinuación del presente procedimiento y que debe atenderse debidamente antesde su resolución, al tratarse de un presupuesto procesal o requisito de procedibilidad”.
Por ello, propuso ordenar la regularización del procedimiento, a partir de la actuación en la que se tiene por recibido el escrito de contestación de la denuncia o queja y previo a la etapa de admisión y desahogo de pruebas, a fin de que la Coordinación de lo Contencioso Electoral emita una determinación fundada o motivada y sustancial para el procedimiento.
En consecuencia, la Coordinación de lo Contencioso Electoral deberá fijar en 24 horas fecha y hora para la continuación de la audiencia de pruebas y alegatos que deberá llevarse a cabo dentro de las 48 horas siguientes, debiendo citar a las partes a fin de continuar con el desahogo de la audiencia y posteriormente pronunciarse respecto a la procedencia o no del recurso.
Ambos proyectos de la magistrada fueron aprobados por unanimidad de votos.