Ordena TEE a CNHJ de Morena resolver juicio de exaspirante a regidor en Chilpancingo

Carlos Navarrete Romero/ Chilpancingo, Gro. 

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) revocó un acuerdo de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena y le ordenó que en un plazo de 24 horas resuelva el juicio promovido por un exaspirante a una regiduría de Chilpancingo que solicitó al partido informar los elementos y parámetros que se tomaron para calificar los perfiles de las personas que fueron seleccionadas en los primeros cuatro espacios de la planilla que registró ese instituto político en la capital.

El órgano jurisdiccional sesionó de manera no presencial la mañana de este sábado para resolver el juicio promovido por Bulmaro Emmanuel Muñiz García en contra del proceso de selección y registro de la planilla de regidores de Morena, caso que estuvo a cargo de la ponencia de la magistrada Alma Delia Eugeniuo Alcaraz.

Al respecto, la magistrada propuso declarar que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) no cumplió el acuerdo plenario del 24 de abril emitido por el Tribunal, con el que se reencauzó la impugnación de Bulmaro Muñiz a  ese órgano partidario para que resolviera en primera instancia la inconformidad. 

Eugenio Alcaraz expuso que la CNHJ manifiesta, sin acreditarlo, que el 15 de junio pasado dictó un acuerdo de sobreseimiento del juicio, argumentando que ya había transcurrido la jornada electoral, determinación que presuntamente no fue recurrida por Muñiz García.

“Tal determinación se considera que no solo es contraria a lo ordenado por este órgano jurisdiccional, si no que se traduce en un acto de denegación de justicia”, expresó la magistrada en su ponencia.

Expuso que la CNHJ debía radicar y admitir la queja presentada por Bulmaro Muñiz para resolverlo con prontitud y expeditez, dado que estaba vigente un proceso electoral y dar así al denunciante la oportunidad de alcanzar su pretensión o continuar con la cadena impugnativa antes del 6 de junio. 

“Por tanto, no es factible tener por cumplida su determinación de sobreseimiento bajo el argumento vertido, toda vez que la dilación en su caso no es imputable al actor si no a la propia autoridad responsable, en consecuencia, dicho acuerdo debe ser revocado y quedar sin efectos legales, por atentar contra en el principio de tutela jurisdiccional establecida en el artículo 17 Constitucional”.

Por ello, Eugenio Alcaraz indicó que lo procedente es ordenar a la CNHJ que en un plazo de 24 horas, contadas a partir de la notificación del acuerdo, dicte resolución en el expediente CNHJ-GRO-1133/2021, debiendo dar respuesta puntual a las pretensiones de Bulmaro Muñiz conforme al criterio asumido por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el sentido de el caso debe resolverse ante la autoridad partidaria, ello sin considerar como impedimento la etapa relativa a la jornada electoraldel 6 de junio.

El proyecto de resolución de la magistrada fue aprobado por unanimidad de votos del pleno del Tribunal.

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