Carlos Navarrete Romero/ Chilpancingo, Gro.
El pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE) declaró infundado un juicio de inconformidad interpuesto por el PT en contra del acuerdo con el que se le asignó a ese partido político una regiduría para mujer en el ayuntamiento de Tepecoacuilco.
Se trata de la impugnación promovida por Héctor Taboada Nava, representante del PT ante el Consejo Distrital 23 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), con sede en Huitzuco, mismo que estuvo a cargo de la ponencia de la magistrada, Alma Delia Eugenio Alcaraz y que fue resuelto en la sesión no presencial que celebró este jueves el órgano jurisdiccional.
Al respecto, la ponencia de la magistrada indicó que los agravios hechos valer por el PT son infundados, pues consideró que la inconformidad de la representación partidista parte de una “premisa errónea”.
Eugenio Alcaraz expuso que, de acuerdo con los resultados de la votación del 6 de junio, el PT se colocó como la sexta fuerza en el municipio, con 458 votos, mientras que Fuerza por México se encuentra en la quinta posición, con 495.
“En ese tenor, si el actor sustenta su pretensión de derecho a acceder a la regiduría por el género hombre de acuerdo a su votación en el quinto lugar en la elección, de conformidad con el orden de prelación conforme a los resultadosdel cómputo de la elección, se advierte que el partido político actor ocupó el sexto lugar de la votación, no el quinto como lo hace valer”.
Derivado de esa situación, la magistrada propuso confirmar la asignación y designación de regidurías realizada en Tepecoacuilco.
En la misma sesión fue resuelto el Procedimiento Especial Sancionador (PES) que interpuso Morena contra de Erick Catalán Rendón, excandidato a la alcaldía de Iguala por la alianza PVEM-PT, caso que también estuvo a cargo de Eugenio Alcaraz.
De acuerdo con los antecedentes del PES, Catalán Rendón fue denunciado por la presunta difusión de propaganda calumniosa en medios de comunicación contra Morena para “desprestigiar” a su excandidato a la alcaldía, Antonio Jaimes Herrera, quien buscaba su reelección.
Al respecto, la ponencia de la magistrada propuso reponer el procedimiento y devolverlo a la Coordinación de lo Contencioso Electoral del IEPC.
Eugenio Alcaraz expresó que es esa instancia a la que le corresponde identificar los hechos y las conductas, desahogar las diligencias de investigación y determinar si se acreditan o no las infracciones, pues ostenta legalmente la exclusividad de la investigación.
“Bajo ese contexto, este Tribunal Electoral advierte del análisis integral de las constancias de los autos que, en la substanciación del presente Procedimiento Especial Sancionador, la Coordinación de lo Contencioso Electoral no trazó una línea de investigación y no llevó a cabo diligencias indagatorias”, indicó la magistrada.
Refirió que las acciones emprendidas por la Coordinación de lo Contencioso Electoral, aun cuando secalifican como medidas preliminares, no constituyen medidas indagatorias, configurándose una desatención al principio inquisitivo del PES.
Por ello, Eugenio Alcaraz propuso devolver el expediente a la autoridad instructora y ordenar la reposición del procedimiento a partir de la recepción de la denuncia, a fin de que “trace una línea de investigación y, en consecuencia, realice las debidas diligencias indagatorias para acreditar o no los hechos de la denuncia”.
Ambos proyectos fueron aprobados por unanimidad de votos del pleno del Tribunal.