Improcedentes agravios denunciados por candidatura de Ilich Lozano, resuelve el TEE

Carlos Navarrete Romero/ Chilpancingo, Gro. 

El pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE) aprobó por unanimidad de votos una resolución con la que se confirma la decisión de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena de declarar improcedentes e infundados los agravios que denunció un exaspirante a candidato a regidor en Acapulco. 

Se trata del Juicio Electoral Ciudadano promovido por Carmelo Loaeza Hernández, quien impugnó el proceso de designación de Ilich Lozano Herrera como candidato a regidor, caso que estuvo a cargo de la ponencia de la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz.

Loaeza Hernández denunció en su impugnación que la CNHJ faltó al principio de exhaustividad y congruencia, al considerar que tenía la obligación de resolver el asunto en los términos que le fue ordenado por el Tribunal Electoral el pasado 26 de agosto.

A consideración del inconforme, la CNHJ debió pronunciarse respecto a si Ilich Augusto Lozano Herrera cumplió o no con el requisito de obtener su registro como aspirante a regidor y debió exhibir como prueba una copia certificada de la solicitud de registro para tener la certeza de que cumplió con los requisitos establecidos para ello en la convocatoria.

También consideró que la autoridad responsable no se pronunció sobre la existencia de violaciones a la convocatoria y a los estatutos de Morena. 

Al respecto, la magistrada Alma Delia Eugenio expresó en su proyecto de resolución que, contrario a lo sostenido por Carmelo Loaeza, la CNHJ sí se pronunció respecto al registro de Ilich Lozano. 

Refirió que la Comisión Nacional de Elecciones de Morena emitió un dictamen con el que consideró idóneo el perfil de Lozano Herrera, por lo que se aprobó su solicitud de ser registrado como candidato a regidor. 

En cuanto al agravio de que la Comisión Nacional de Elecciones debió exhibir copia certificada del registro, la magistrada argumentó que en la normativa de Morena no hay disposición alguna que establezca que ese órgano partidario deba mostrar a quienes no fueron seleccionados la documentación de las personas que aprobó para las candidaturas.

“No obstante, ello no imposibilita que se hagan del conocimiento del actor los motivos por los cuales seleccionó a sus candidatos, en específico a Ilich Augusto Lozano Herrera”, indicó.

Respecto del agravio relativo a que la autoridad responsable no se pronunció sobre las violaciones procesales, específicamente a que la lista de los aspirantes a candidatos se publicó con posterioridad al registro ante el IEPC y que los estatutos de Morena otorgan facultades para seleccionar a los candidatos al Consejo Nacional del partido y no a la Comisión Nacional de Elecciones. la magistrada propuso declarar el agravio como fundado pero inoperante.

“El agravio resulta fundado toda vez que, efectivamente, la autoridad responsable no se pronuncia al respecto, no obstante, lo inoperante se sustenta en la ponderación de la inviabilidad de los efectos pretendidos, toda vez que mandatar la reposición del proceso de selección interna de candidatos no solo afectaría la tercera fórmula controvertida, sino la integración de la planilla, violentando diversos principios como los de certeza y legalidad, así como derechos adquiridos de terceros registrados como candidatos y hoy electos».

Eugenio Alcaraz expuso en su proyecto que en el supuesto no concedido de que se ordenara la reposición del procedimiento a partir de las violaciones ala convocatoria y los estatutos, ello no le generaría derecho alguno al inconforme, en virtud de que, aun cuando se inscribió al procedimiento de elección interna,ello no garantiza que con el método de insaculación sea seleccionado, pues para esto se requiere del cumplimiento de requisitos establecidos en el estatuto y legislación y que la Comisión de Elecciones lo seleccione a partir de la valoración de su trayectoria política, «menos aún respecto de la fórmula controvertida y/o en el espacio otorgado al ciudadano Ilich Augusto Lozano Herrera».

Por ello, la magistrada propuso confirmar el acto impugnado así como conminar a la Comisión Nacional de Elecciones y a la CNHJ de Morena a que, en el ejercicio de sus atribuciones en los próximos procesos electorales internos, consideren los supuestos «aquí ventilados» y, en su caso, se apeguen a la normatividad interna a fin de no violentar los derechos político electorales de los militantes y simpatizantes, fijando con claridad las reglas aplicables.

De igual forma propuso dar vista de la  resolución al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) a fin de que, conforme a sus atribuciones, determine si en el caso concreto es procedente o no iniciar el procedimiento administrativo sancionado ren contra de los órganos internos de Morena.

La propuesta de Eugenio Alcaraz fue aprobada por unanimidad de votos.

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