Aborto: derecho constitucional a decidir

Hipólito Lugo Cortés tiene una licenciatura en Derecho, maestría en Ciencias, Área de Derecho Público, y estudios de doctorado en Derechos Humanos. Es visitador de la Oficina en Guerrero de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Fue secretario ejecutivo, secretario técnico, visitador general, y presidente del Comité para la Investigación de la Desaparición Forzada de Personas. También se desempeñó como presidente interino en la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.

Chilpancingo, Gro.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió el pasado siete de septiembre una importante y trascendente sentencia con el voto unánime de los diez asistentes, por la que se resolvió la acción de inconstitucionalidad en contra de diversos artículos del Código Penal del estado de Coahuila, -sobre todo del 196- que establecía una penalidad de tres años, del cual se declaró su invalidez.

Al difundirse la emisión de esa resolución, el Ministro Arturo Zaldívar atinó a mencionar que “hoy es un día histórico para todas las mujeres mexicanas y las personas gestantes…a partir de hoy es un parteaguas en la historia de los derechos de todas las mujeres, sobre todo de las más vulnerables”.

De su lectura se desprende que se privilegiaron argumentos de salud pública, con un enfoque de derechos humanos, de justicia, de reconocimiento del derecho a la libertad que tienen las mujeres a decidir. Retoma los principios de convencionalidad, los estándares internacionales y las recomendaciones de los organismos de naciones unidas y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; representa un avance del que ya no puede haber retroceso, atendiendo al principio de progresividad.

Es de reconocer la postura de la Corte, que en no pocas ocasiones había asumido el papel de un Jano bifásico; a partir de esa resolución, procesar penalmente a una mujer es inconstitucional y debe desaparecer la amenaza de prisión, así, nunca más una mujer en prisión por abortar; toma una decisión basada en los principios que definen al estado mexicano, como lo son: la democracia, laicidad, pluralidad y una argumentación en derechos humanos; sobre todo, se considera que se observó el deber de neutralidad religiosa por parte de la Corte.

Se abre la tendencia de no criminalización a las mujeres por abortar y tendrá un gran impacto en las entidades federativas para permitir el aborto; tal decisión se considera un triunfo de la lucha icónica del movimiento feminista.

La Corte reconoce el derecho de la mujer a decidir, cuya titularidad la extiende a las personas con capacidad de gestar; pero no fue materia de pronunciamiento lo relativo a si se está o no a favor de la vida y se aparta de esos falsos debates, pues todos estamos a favor de la vida; no abundó en identificar el momento en que inicia la vida humana, al existir diversas posturas y menciona que “…no existe unanimidad en los criterios éticos, morales, filosóficos, científicos y legales sobre el momento a partir del cual empieza la vida humana y el momento a partir del cual debe protegerse por el Estado, sustentándose afirmaciones encontradas entre sí…”.

No obstante, en relación con la fijación de la temporalidad en que pueda ser llevada a cabo la interrupción del embarazo, considera que ésta debe ser razonable, es decir que su diseño legislativo no debe anular o volver inejercitable el derecho a decidir, pero también señala que se debe considerar –ineludiblemente– el incremento paulatino en el valor del proceso de gestación.

Lo anterior será motivo de análisis de las respectivas legislaturas; aunque da una pauta al citar el antecedente en la Ciudad de México, en la que el legislador justificó que el procedimiento para abortar se lleve a cabo dentro del período de doce semanas, puesto que es más seguro y recomendable en términos médicos; se trata del período embrionario y no el fetal; corresponderá al legislador armonizar el derecho a decidir con el bien constitucional que constituye la protección del no nacido.

La referida sentencia solo es de observancia del poder judicial federal y local en los casos sujetos a su jurisdicción, al ser un precedente de aplicación obligatoria por parte de los jueces en esos ámbitos, y tienen que atender los criterios ahí contenidos.

No obliga a los otros poderes, esto es, no sustituye las facultades inherentes de los congresos y les corresponderá ahora asumir su responsabilidad con voluntad política para realizar las reformas legales en la materia y despenalizar el aborto, tienen la oportunidad de avanzar en la armonización legislativa ante la actual coyuntura política, al haber nuevos congresos y sumarse a las entidades que ya lo despenalizaron: Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz; bueno, y Coahuila una vez que modifique su código penal con base en esta sentencia.

Un pendiente colateral inherente lo será el legislar sobre la objeción de conciencia, y que ésta no represente un obstáculo para el acceso al derecho al servicio de salud; sin duda que se avecina una tarea importante para los sistemas de salud, de procuración y administración de justicia.

Para lograr ese avance también serán determinantes las movilizaciones de las activistas y organizaciones civiles, como la acontecida ayer con motivo del día de acción global por el aborto legal y seguro, que sin duda también contribuye a una despenalización social.

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