Alina Navarrete Fernández/Chilpancingo, Gro.
El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) aprobó por unanimidad la emisión de la Convocatoria dirigida a las organizaciones ciudadanas interesadas en constituirse como partido político local en Guerrero.
Lo anterior, durante una sesión extraordinaria que se llevó a cabo de manera virtual este viernes, en la que también se aprobaron los formatos que se utilizarán en el proceso.
De acuerdo a la convocatoria, las organizaciones que pretendan constituirse como partido político local deberán presentar un oficio de manifestación de intención, dirigida a la Presidencia del Consejo General del IEPC, entre el 1 y 31 de enero del 2022, junto con otros documentos en los que se especifique su denominación, nombre de los integrantes del comité representante, entre otros datos.
La Secretaría Ejecutiva verificará las solicitudes y definirá cuales procederán. Cada organización deberá realizar asambleas municipales o distritales, así como una asamblea local constitutiva; también tienen que contar con afiliados “cuando menos” en dos terceras partes de los municipios o distritos de la entidad.
Dichas asambleas tendrán que ser acreditadas en las autoridades electorales y podrán realizarse a partir de se apruebe la manifestación de intención y hasta el 31 de diciembre del 2022. En caso de ser municipales, deberá realizar 54 asambleas y, en caso de ser Distritales, deberá llevar a cabo 18 asambleas.
Se especifica que “bajo ninguna circunstancia, el número total de afiliaciones en la entidad podrá ser inferior al 0.26% del padrón electoral utilizado en el Proceso Electoral Local 2020-2021; es decir, deberá contar con al menos 6,677 afiliaciones en la Entidad”.
Cuando terminen las asambleas, las organizaciones presentarán ante el IEPC su solicitud de registro oficial, entre el 1 y el 31 de enero del 2023; mientras que el registro de los partidos políticos aprobados surtirá efectos constitutivos a partir del primer día del mes de julio de ese año.
En total, las organizaciones deben presentar tres formatos ante la Presidencia del IEPC: de manifestación de intención, de afiliación, bajo el régimen de excepción en los municipios considerados de alta marginación; y de solicitud de registro.
En los anexos se consideraron los datos relativos al número ciudadanos que representan el 0.26% del padrón electoral utilizado en el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021, por Municipio y Distrito Electoral Local; y el listado de Municipios considerados de alta marginación, en los que aplicará el régimen de excepción para las afiliaciones.