Alina Navarrete Fernández/Chilpancingo, Gro.
“Hay que denunciar”, dijo la magistrada del Tribunal Electoral del Estado (TEE), Alma Delia Eugenio Alcaraz, en la presentación de la conferencia Marco legal en el Estado de Guerrero contra la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Alma Delia Eugenio participó en el Ciclo de Conferencias Virtuales “Mujeres Políticas #DeVivaVoz” que organizó el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), como parte de la campaña 16 días de Activismo contra la Violencia Política en Razón de Género.
En su exposición, la magistrada señaló que “la igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres es un principio general, un derecho de aceptación universal reconocido tanto en la legislación nacional como en diversos instrumentos internacionales, de ahí que los principios de igualdad y no discriminación son las piedras angulares sobre las que se edifica el estado social de derecho”.
De acuerdo con Alma Delia Eugenio la igualdad y no discriminación son “los principios rectores para comprender la violencia contra las mujeres, entre estas la violencia política”.
“Los derechos políticos son derechos humanos y, en consecuencia, los derechos políticos como derechos humanos deben garantizar la plena participación política de las mujeres sin discriminación de ningún tipo, en igualdad de condiciones y oportunidades”.
Hizo un recuento de las normas, leyes y artículos en materia electoral, haciendo énfasis en aquellos que abordan de manera particular la participación política de las mujeres, desde los derechos hasta las circunstancias bajo las que aplican sanciones, si se atenta en su contra.
También expuso el concepto de violencia contra las mujeres, que con base a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se define como “cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público”.
El Caso Iliatenco
La magistrada habló sobre la forma en que se analizó y resolvió el llamado Caso Iliatenco, que a nivel mediático se manejó como un procedimiento especial sancionador “pero no fue así”.
Detalló que en las elecciones ordinarias que se llevaron a cabo en junio pasado, en la contienda por el Ayuntamiento de Iliatenco, la candidata de Movimiento Ciudadano, Ruperta Nicolás Hilario, interpuso un juicio de inconformidad en el que impugnó los resultados de las votaciones, la declaración de validez y la constancia de mayoría expedida a favor del entonces candidato del PT, Eric Sandro Leal Cantú; también solicitó la nulidad de las elecciones.
Lo anterior con base a diversas pintas, con mensajes en su contra y de las mujeres, que influyeron en los resultados, particularmente en los sitios donde se hicieron.
Alma Delia Eugenio recordó que el TEE resolvió que no había una forma de determinar el número de votantes en quienes pudieron influir los mensajes; mientras que la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) optó por analizar el caso considerando las pintas, que fueron “una conducta de violencia”, afectaron la calidad de la democracia.
El TEE también consideró otros aspectos como la imposibilidad de encontrar a un culpable de realizar las pintas, en tanto que el TEPJF optó por considerar que las mismas fueron hechas por los contrincantes de Ruperta Nicolás, sus simpatizantes o bien sus opositores; finalmente, se declaró nula la elección.
La magistrada enfatizó que “aun cuando no exista una persona directa a la que se le señale porque haya generado la conducta, es decir la comisión de los actos, aun cuando no sea directa, no exista de manera directa, hay violencia política”.
Además, hubo personas que se beneficiaron de la discriminación y de la violencia ejercida contra Ruperta Nicolás.
“El Caso Iliatenco es importante porque es la primera vez que se anula una elección teniendo como causal la violencia política en razón de género, se había hecho una nulidad tratándose violencia política pero con un análisis del modo honesto de vivir del candidato que había ejercido violencia política, pero en este caso es por una hipótesis o causal de nulidad de violencia política en razón de género sin estar en la ley”.
Fue la Sala Superior la que ratificó la resolución de la Sala Regional de la Ciudad de México y determinó que los mensajes en las pintas afectaron de manera generalizada la elección en Iliatenco y vulneró a las otras candidatas mujeres.
“Es la primera vez que se anula una elección, no solamente en México sino en Latinoamérica”.
Alma Delia Eugenio declaró que en la actualidad se dificulta investigar la violencia política contra las mujeres porque se comete, en la mayoría de las veces, mediante las redes sociales, principalmente en Facebook; sin embargo, la plataforma no colabora totalmente con las autoridades y por ello, es complicado llegar a una resolución.
No obstante, la magistrada llamó a todas las mujeres que sientan que han sido víctimas de violencia política en razón de género a denunciar y permitir que sean los órganos quienes analicen y resuelvan los casos.