Nulidad de la elección de la comisaría municipal de Ocotequila

Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género.

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El pasado 03 de febrero, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, resolvió el Juicio Electoral Ciudadano[1] interpuesto por nueve mujeres indígenas Nahuas[2],  en contra de la elección de la Comisaría Municipal de Ocotequila, Municipio de Copanatoyac, Guerrero, desarrollada el dos de enero del año en curso.

La resolución declaró la nulidad de la elección de la Comisaría de Ocotequila, en el municipio de Copanatoyac, Guerrero y ordenar al Ayuntamiento de ese municipio, por conducto del Presidente Municipal, convocar a una elección extraordinaria.

La relevancia del caso, consiste en que por primera ocasión en Guerrero, nueve valientes mujeres se atrevieron a denunciar una práctica común que acontece en varias comunidades del Estado y del País, práctica que viola los derechos políticos electorales de votar y ser electas de las mujeres.

El 02 de enero del 2022, se celebró la elección de la comisaría municipal de Ocotequila, y no obstante que es un derecho humano el votar y ser votados, la Mesa de los Debates y el Comisario Municipal impidieron a todas las mujeres de la comunidad ejercer su derecho al voto (activo o pasivo), tan solo por el hecho de ser mujeres y porque sus costumbres no se los permiten.

En la resolución al caso, el Tribunal Electoral realizó un análisis desde una perspectiva intercultural y de género, esto es, tomó en cuenta los impactos diferenciados de la aplicación de una norma jurídica en los grupos históricamente discriminados como son las mujeres y las y los indígenas, con el fin, precisamente, de evitar su discriminación y exclusión.

Así se determinó que una vez advertidos los hechos y el contexto general bajo el cual la comunidad de Ocotequila elige a sus autoridades auxiliares, se advirtió que la nula participación y representatividad de las mujeres en las funciones de la comunidad obedece a la imposición de marcados estereotipos, que redundan en un tratamiento injustificado en el que se demerita su derecho al sufragio activo y pasivo, y a desempeñar la función pública frente a los mismos derechos de los hombres.

En ese tenor, señaló que el artículo 2 constitucional exige a los pueblos indígenas garantizar condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, en el ejercicio de los derechos al voto activo y pasivo, así como al de acceder y desempeñar los cargos públicos en los que hayan sido electos o designados, lo que incluye el deber de modificar los patrones socioculturales de conducta con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y prácticas consuetudinarias o de cualquier tipo, que se basen en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos, o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

De esta manera se garantizó que ninguna práctica por usos y costumbres violente los derechos humanos de las mujeres.

La resolución además, determinó medidas de reparación integral con la finalidad de evitar la repetición de las conductas violatorias, por ello, se ordenó alAyuntamiento de Copanatoyac, Guerrero, realizar reuniones y campañas de sensibilización mediante la difusión de información (audiovisual y escrita), en español y en la lengua originaria de la localidad, para que en las subsecuentes elecciones de la Comisaria Municipal, se garantice la participación política de las mujeres y el ejercicio pleno de su derecho, en igualdad de condiciones que los hombres.

Asimismo, se vinculó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Guerrero, así como a las Secretarías de Gobierno, de Asuntos Indígenas y de la Mujer, a coadyuvar con el Ayuntamiento, en la celebración de asambleas, reuniones y pláticas como medidas de sensibilización a fin de que se deje constancia de la participación de las mujeres en condiciones de igualdad, formal y material, en los procesos de renovación de integrantes de Comisarias Municipales.

Así, en los próximos días, en Ocotequila, se celebrará una nueva elección donde mujeres emitirán su voto en igualdad de condiciones que los hombres y, podrán participar como candidatas, atendiendo al criterio de paridad de género, tanto en el registro como en la integración de la comisaría municipal.

Ahora bien, es de suma importancia que el Ayuntamiento garantice a estas nueve mujeres la protección debida, con el propósito de que la exigencia de sus derechos no derive en actitudes de revanchismo y violencia para con ellas o su familia.

Así también, es necesario evitar la mediación de autoridades municipales y estatales, en la que se acostumbra a ofrecer cumplimientos parciales a cambio de la renuncia de las mujeres a sus derechos tutelados.

Finalmente, sea este caso, el parteaguas para la eliminación de este tipo de prácticas arraigadas en las comunidades, mismas que son violatorias de los derechos políticos electorales de las mujeres.


[1] Expediente TEE/JEC/004/2022.

[2] María Antonia Ramírez Marcelino, Guadalupe Marcelino Pantoja, Inés Salazar Espinoza, Benita Espina Habla, María Ana Salazar Espinoza, Isaura Morales Espinoza, Magdalena García Ramírez, María de Jesús Ramírez Marcelino y Juana Marcelino Pantoja.

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