En vilo la consulta en reformas legales a pueblos originarios

Hipólito Lugo Cortés tiene una licenciatura en Derecho, maestría en Ciencias, Área de Derecho Público, y estudios de doctorado en Derechos Humanos. Es visitador de la Oficina en Guerrero de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Fue secretario ejecutivo, secretario técnico, visitador general, y presidente del Comité para la Investigación de la Desaparición Forzada de Personas. También se desempeñó como presidente interino en la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero

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Se encuentra en marcha en Guerrero el procedimiento legislativo para regular el sistema de seguridad y justicia comunitario indígena, que incide en las reformas relacionadas con: a) el artículo 14 de la Constitución Política local, b) Ley Número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas, y c) Ley Número 777 del Sistema de Seguridad Pública.

El antecedente de este asunto lo encontramos en la Recomendación No. 9/2016, emitida el 29 de febrero de 2016, por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), dirigida a diversas autoridades de Guerrero, al evidenciarse que los ámbitos de actuación, procedimientos y atribuciones de las autoridades estatales y del sistema comunitario indígena, no están claramente delimitados en esos ordenamientos legales.

En esencia, se recomendó tanto al Gobierno del estado como al Congreso, presentar iniciativas de ley y reformas para subsanar esas deficiencias; el resultado fueron reformas legales que dieron lugar a Acciones de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (78/2018 y 81/2018), por no respetarse los estándares de progresividad y emitió sendas sentencias en las que ordenó se cumpla con la obligación de consultar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, antes de adoptar una acción o medida susceptible de afectar sus derechos e intereses; consulta que deberá ser previa, culturalmente adecuada a través de sus representantes o autoridades tradicionales, informada y de buena fe.

El Congreso local actúa al cuarto para los doce para dar cumplimiento a las sentencias, como en muchos otros casos; ante ello, diversas organizaciones indígenas han manifestado su descontento por ese proceder tardío y por irregularidades en la consulta para la reforma como son: la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias – Policía Comunitaria (CRAC-PC), Consejo Indígena y Popular de Guerrero Emiliano Zapata (CIPOG-EZ), Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de Guerrero, (UPOEG), así como el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, A. C. (CDHM).

Me llaman la atención las descalificaciones desafortunadas realizadas a la ligera por el diputado Alfredo Sánchez Esquivel a Tlachinollan, de que carece de representatividad de las comunidades indígenas; pues del trabajo de esta organización civil que ya data de casi tres décadas de existencia, se ha convertido en un referente local, nacional e internacional en materia de derechos humanos, por su trabajo serio, profesional, comprometido y de acompañamiento en la lucha por hacer realidad los derechos de los pueblos y comunidades indígenas; los “tlachis” como coloquialmente se les llama entre los “compas”, cuentan con conocimientos, una vasta experiencia y gozan de total legitimidad para alzar la voz, como lo han hecho a través de su líder Abel Barrera Hernández frente al desaseo en este proceso legislativo.

De esta organización civil resalta el litigio de casos que han sido emblemáticos, y no dudo de que harán uso de los mecanismos legales, de llegarse a aprobar una reforma regresiva, que no cumpla los estándares que señala la Constitución Política del país y el derecho internacional de los derechos humanos y que se encargó de precisárselos al Congreso la SCJN.

Resulta entendible la preocupación de las autoridades sobre la incorporación al marco legal a la policía comunitaria o a la CRAC-PC, ante la existencia de aproximadamente 25 grupos armados en Guerrero, muchos de los cuales también se arropan en la figura de “policía comunitaria” y no hay que confundirnos; pues debe considerarse que la CRAC-PC, con presencia en la región Costa Chica y Montaña, creada en octubre de 1995, está legitimada y tiene sustento en el ámbito constitucional y convencional de los derechos humanos, que establece el derecho en favor de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas a la libre determinación y a la autonomía para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos y a conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que no sean incompatibles con los principios constitucionales.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 107 fracción XVI de la Constitución Política del país y 192 de la Ley de Amparo, contemplan que ante un supuesto de desacato de una sentencia, se puede llegar hasta la separación del cargo de las autoridades, en este caso, de las diputadas y diputados del Congreso de Guerrero; supuesto que considero sería sano, ante la serie de omisiones legislativas en las que han incurrido; muchos de los cuales se han enquistado, en detrimento del interés del pueblo que están lejos de representar; ello daría paso a los suplentes, que pudiesen cumplir con mayor decoro esa función.

Pero lo anterior ya le corresponderá a la SCJN, una vez que determine si el Congreso cumplió con la obligación de no repetir el texto invalidado, si hubo exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia, o no se cumplió con la consulta que debió establecer con metodologías, protocolos o planes de consulta que permitieran llevar a buen término la reforma; ya veremos los resultados.

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