El pago de remuneraciones como derecho inherente al ejercicio de un cargo de elección popular

Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género.

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Hace unos días, a partir de que el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero resolvió dos asuntos relacionados con el pago de remuneraciones de Ediles Municipales (un intento de consignación de pago y un juicio electoral ciudadano), una persona me manifestó su extrañeza acerca de que en el derecho electoral se analizaran y resolvieran demandas por falta o retención del pago de percepciones.

De ahí que sea este nuestro tema en esta entrega.

El derecho de las y los integrantes de los Ayuntamientos para acudir ante un tribunal electoral e interponer un juicio electoral ciudadano no es novedoso, ha sido tutelado por los órganos electorales jurisdiccionales, a partir de la interpretación constitucional de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, incluso en Guerrero, existen precedentes de demandas interpuestas por integrantes del Congreso del Estado, esto es, diputadas y diputados, por lo que las demandas de Síndicas, Síndicos, Regidoras o Regidores es más común de lo que se cree.

En efecto, la Sala Superior ha sostenido que, la remuneración de las y los servidores públicos que desempeñan cargos de elección popular es un derecho inherente a su ejercicio y se configura como una garantía institucional para el funcionamiento efectivo e independiente de la representación, por lo que toda afectación indebida a la retribución vulnera el derecho fundamental a ser votado en su vertiente de ejercicio del cargo.

Derecho que encuentra su asidero jurídico tanto en la Constitución federal y tratados internacionales, así como de la jurisprudencia emitida por el máximo órgano jurisdiccional del país en materia electoral[1], y del que se desprende que, el desempeño de un cargo de elección popular, debe proveerse de las condiciones jurídicas y materiales para ser ejercido de forma efectiva, como es la previsión de una remuneración o dieta que sea digna y proporcional a las responsabilidades que implica el cargo.

Así, el artículo 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptúa que los ciudadanos mexicanos tienen el derecho de ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

Por su parte, el artículo 36, fracción IV, de dicha Constitución Federal, dispone que es una obligación del ciudadano de la República, desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos.

El artículo 115, párrafo primero, base 1, de la Constitución, establece que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una o un Presidente Municipal y el número de regidoras y regidores y síndicas o síndicos que la ley determine.

A su vez, en la base IV, penúltimo párrafo, de dicho precepto constitucional, se prevé que los presupuestos de egresos serán aprobados por los Ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles y, deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 constitucional.

Por su parte, el artículo 127, señala que los servidores públicos de la Federación, Estados, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y de los municipios, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades, así como que tal remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes.

En ese tenor, de la interpretación sistemática y funcional de los artículos anteriores con los establecidos en la legislación local, se determina que la remuneración es un derecho inherente al desempeño del cargo, y en el caso de que sea vulnerado, puede interponerse el juicio electoral ciudadano para restituir el derecho político a ser votado.

Como se observa, aun cuando al escuchar el concepto remuneraciones, este se asocia con el derecho laboral, tratándose de personas que ostentan un cargo de elección popular, estas no perciben un salario sino una remuneración por el desempeño de su función y mientras ejerzan este, su tutela es por la vía del derecho electoral.


[1] JURISPRUDENCIA 21/2011, de rubro CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. LA REMUNERACIÓN ES UN DERECHO INHERENTE A SU EJERCICIO (LEGISLACIÓN DE OAXACA). Visible en https://www.te.gob.mx/iuse/front/compilacion

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