Actuación de la Comisión Estatal en el «Caso Iguala»

Hipólito Lugo Cortés tiene una licenciatura en Derecho, maestría en Ciencias, Área de Derecho Público, y estudios de doctorado en Derechos Humanos. Es visitador de la Oficina en Guerrero de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Fue secretario ejecutivo, secretario técnico, visitador general, y presidente del Comité para la Investigación de la Desaparición Forzada de Personas. También se desempeñó como presidente interino en la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero

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El “Caso Iguala”, denominado así en alusión a que en esa ciudad sucedieron los lamentables hechos del 26 y 27 de septiembre de 2014, en agravio de los estudiantes de la Normal Rural de Ayotzinapa, “Raúl Isidro Burgos”, se ha convertido en un emblemático suceso de grandes repercusiones que trascienden nuestras fronteras.

Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) inició de oficio la investigación de los hechos e integró un expediente que consta a la fecha de 1255 tomos y 1 millón 100 fojas que documentan el caso; y como ya es sabido, emitió la amplia Recomendación número 15VG/2018.

Aunado a ello, la CNDH se dio a la tarea de hacer un análisis integral de la referida Recomendación, para generar un documento que analice las actuaciones que se realizaron, las omisiones o inconsistencias de las investigaciones.

De ahí surgió el “Informe de la Recomendación 15VG/2018”, consultable en la página web de la CNDH, el cual consta de 20 apartados que documentan las actuaciones y omisiones que tuvieron las distintas instituciones responsables de las investigaciones y resalta el capítulo de las recomendaciones que a manera de sugerencias se presentan para subsanar las deficiencias y omisiones cometidas.

De ese Informe me referiré al Capítulo II, intitulado: “Análisis de las actuaciones de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero (CDHEG)”, el personal responsable de la CNDH en la elaboración del Informe, optó por entrevistar al suscrito, ya que en el momento de los hechos era Visitador General en el citado organismo estatal, y así, compartí mi experiencia sobre las actuaciones del mismo.

Pensé que después de haber dejado la Comisión estatal, ya jamás volvería a abordar casos que ahí conocí, pero no fue así; por lo que en el referido Capítulo II, se hace referencia a las actuaciones y posicionamientos que en esa época realicé; se abordan la serie de sucesos acontecidos a partir del 11 de diciembre de 2013, cuando fallece el entonces Presidente de la Comisión estatal, por lo que, con base en su Reglamento Interno, el 19 de diciembre de ese año, los miembros del Consejo Técnico de la Comisión me designaron como presidente interino; circunstancia que se hizo del conocimiento tanto al Congreso del Estado como al propio Gobernador de Guerrero, para el inicio del procedimiento constitucional y legal para la designación del titular.

Se documenta en el Informe, que no obstante la referida decisión, el 07 de enero de año 2014, el entonces gobernador del estado Ángel Heladio Aguirre Rivero, consideró de manera irregular a la Comisión Estatal como un ente del Poder Ejecutivo y nombró a una persona servidora pública, (Lic. Ramón Navarrete Magdaleno), como Encargado de Despacho, y citó como apoyo legal los artículos 74 fracción IX, 76 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y, 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado.

Se hace menciona en el Informe que el referido nombramiento fue expedido en contravención a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 2011, ya en vigor en la fecha en que se expidió el nombramiento en comento; pues a esas fechas, ya las comisiones de derechos humanos deberían considerarse como Organismos Públicos Autónomos de Estado, dotados de autonomía e independencia constitucional; y sobre todo, con un procedimiento especial de designación de sus titulares, regulado por el artículo 102 Apartado B, lo que no se observó por el entonces gobernador del estado de Guerrero Ángel Heladio Aguirre Rivero.

En su momento, ante las inconsistencias, la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos, que engloba a las 33 comisiones de derechos humanos del país, incluida la CNDH, emitió comunicado del 8 de enero de 2014, dirigido a la sociedad mexicana y guerrerense, por el que hace mención sobre el procedimiento al que se debe ajustar la designación de las o los presidentes de éstos organismos, privilegiando la consulta pública, y demás requisitos plasmados en el referido artículo 102 constitucional, recalcando que la comisión estatal no se encuentra adscrita al Poder Ejecutivo, por lo cual rechazó de manera enfática la referida designación unilateral e hizo un llamado a que se atienda y respete la constitución federal.

Tal irregularidad en su momento la hice del conocimiento público en diversos medios de comunicación; incluso, junto con los miembros del Consejo Técnico acudimos ante el entonces Secretario General de Gobierno Dr. Jesús Martínez Garnelo, a quien se le expusieron las inconsistencias de ese nombramiento, para en su caso corregirlas, sin respuesta favorable alguna.

Con ese retroceso dado en Guerrero al vulnerarse la autonomía de la Comisión Estatal de los Derecho Humanos, dio como resultado un Organismo con un titular a modo, cuya deficiente actuación se reflejó en muchos casos, pero sobre todo, conviene resaltar que en la investigación del “Caso Iguala”, el principal aspecto en que fue deficitaria su actuación, fue la falta de un posicionamiento público frente a hechos graves de violaciones de lesa humanidad, a pesar de múltiples movilizaciones sociales y que realizara un pronunciamiento de condena de éstos, pidiendo su exhaustiva investigación y sanción, lo cual no ocurrió; la justificación de no alzar la voz, se deduce; he ahí la importancia de una real autonomía.

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