Alina Navarrete Fernández/Chilpancingo, Gro.
El Tribunal Electoral del Estado (TEE) revocó la medida cautelar oficiosa que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) emitió a favor de la regidora de Xalpatláhuac, Carmen Pinzón Villanueva, para que se le convocara “de manera puntual y oportuna” a las sesiones de cabildo, reuniones o eventos del Ayuntamiento.
Durante la sesión ordinaria virtual de este martes, el Pleno del TEE aprobó por unanimidad y sin discusión el proyecto de acuerdo que elaboró la magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, con el cual se revocó la medida cautelar oficiosa bajo el argumento de que el IEPC “fue más allá de las facultades con que cuenta”.
“Para que se otorgue una medida cautelar, se requiere la existencia de un riesgo o peligro real en la afectación de los principios rectores de la materia electoral y en otros bienes constitucionales, sin que en la especie acontezca tal situación ante la evidente falta de riesgo del derecho presuntamente conculcado y la inexistencia del peligro en la demora de la resolución”, estableció la magistrada.
El pasado 16 de marzo, la regidora Carmen Pinzón presentó queja ante el IEPC en contra de la alcaldesa Selene Sotelo Maldonado, por presuntos actos de violencia política en razón de género.
Tras el proceso correspondiente, el órgano determinó como medida cautelar oficiosa bajo la figura de tutela preventiva, ordenar a la alcaldesa que instruyera a quien corresponda, para que convoque a la regidora de manera puntual y oportuna a las sesiones de Cabildo, reuniones o eventos del Ayuntamiento.
El 16 de mayo pasado, Selene Sotelo impugnó la medida cautelar impuesta por el IEPC ante el TEE, presentando como prueba que sí se convocó a la regidora a las sesiones de cabildo, mismas que se llevan a cabo en la comunidad de Cahuatache, luego de que hombres armados irrumpieron en la cabecera municipal y amenazaran a los integrantes del Ayuntamiento.
De acuerdo con las pruebas, Carmen Pinzón dijo que “no reconoce la sede alterna” y “manifestó que no asistiría a ningún evento al cual fuera convocada”, por lo que el TEE señaló que “no se vulneró su derecho a desempeñar el cargo respectivo como tampoco se ejerció ningún tipo de violencia”.
El Tribunal también señaló que el caso ameritaba medidas de no repetición y no cautelares como las dictó la Comisión de Quejas y Denuncias del IEPC; finalmente, el Pleno aprobó por unanimidad revocar el acuerdo del órgano electoral, una sentencia que también se dictó en el caso de la regidora Eloina Villarreal Comonfort, el pasado 26 de mayo.