Fuerzas Armadas en seguridad pública hasta 2028

Hipólito Lugo Cortés tiene una licenciatura en Derecho, maestría en Ciencias, Área de Derecho Público, y estudios de doctorado en Derechos Humanos. Fue coodinador de la Oficina en Guerrero de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Fue secretario ejecutivo, secretario técnico, visitador general, y presidente del Comité para la Investigación de la Desaparición Forzada de Personas. También se desempeñó como presidente interino en la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero

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Resulta ya un hecho, la aprobación a la reforma constitucional por la que se modifica el artículo quinto transitorio del decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 26 de marzo de 2019, por la que el congreso federal aprobó prolongar la presencia de personal militar en las tareas de seguridad pública hasta el 2028, mientras se consolida la Guardia Nacional, pues ya se obtuvo la validación de la mayoría de las legislaturas estatales -17 hasta el momento-, y lo que sigue es su publicación en el DOF para su entrada en vigor.

No hay que olvidar que de acuerdo con el artículo 21 de la constitución federal, la seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, y que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución de éstos; lo que deviene en una función coordinada entre los tres órdenes de gobierno.

Me llama la atención que desde que se fortaleció la política de involucrar a las fuerzas armadas en las tareas de seguridad pública, hace más de quince años, se ha venido pregonando por las autoridades federales, que este involucramiento será provisional, hasta en tanto se capacita y profesionaliza a la policial civil establecida en el citado artículo 21, lo cual no ha acontecido.

Así por ejemplo, de acuerdo con las funciones de prevención del delito y de brindar seguridad pública, las policías estatales –incluidas las municipales-, realizan las actividades sustantivas de aseguramiento de personas y objetos, inspecciones a vehículos, a personas y a establecimientos o inmuebles.

Han habido serias deficiencias en esas puestas a disposición de personas u objetos, la puesta a disposición se refiere al acto de autoridad que debe estar debidamente documentado en el Informe Policial Homologado (IPH), que al efecto se elabore por el personal policial que interviene en esa detención y aseguramiento, y a la vez realizan la presentación física de personas y/o de objetos ante las autoridades competentes con motivo de la comisión de faltas cívicas o de hechos probablemente delictivos.

Con la implementación del nuevo sistema de justicia penal, ha convertido en relevante la participación de la policía preventiva, sea federal, estatal o municipal, al darle el carácter de “primer respondiente”, al ser una de las primeras autoridades que hacen presencia en un hecho delictivo, y su preparación y capacitación son determinantes para lograr luchar contra el delito y la impunidad; pues el futuro de la procuración e impartición de justicia dependerá de su debida actuación legal; hay que imaginarnos el nivel de esa intervención, si no hay un perfil adecuado de policía, ni la preparación y capacitación suficiente; por lo que es impostergable privilegiar estos aspectos.

En el censo nacional de seguridad pública estatal 2022 del INEGI, se da a conocer que en año 2021, se reportaron 479,691 puestas a disposición de personas, de estas últimas, 62.4 % tuvo lugar ante un juez cívico (juez calificador) y 37.6 % ante el Ministerio Público; de estos datos, desconocemos si la actuación del policía se convirtió en la bisagra de la puerta giratoria del nuevo sistema penal, que permitió que por un lado entrara el presunto responsable de un delito y saliera por el otro lado, ante una deficiente actuación.

De acuerdo con el referido censo, la cantidad de personal adscrito a las instituciones encargadas de la función de seguridad pública de las entidades federativas fue de 221,281, -de los cuales 5,966 elementos corresponden a Guerrero-; del gran total tan solo 65,286 personas contaban con Certificado Único Policial vigente, para cuya expedición se centra en abordar aspectos de control de confianza, formación inicial o equivalente, evaluación de competencias básicas o profesionales y evaluación del desempeño; lo cual estimo debe priorizarse; aunado a buscar mejorar prestaciones salariales y sociales, pues del total del personal policial estatal en el país, un 35.8 % percibió ingresos mensuales brutos de 15,000 a 20,000 pesos, que pudiera ser el parámetro o media nacional.

El reto para superarlo ahí está, o bien, conformarnos que las fuerzas armadas hagan el trabajo de la policía civil, con los riesgos diversos que esto representa.

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