Opinión: Otra reforma electoral

Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género.

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Así es, se encuentra en puerta ya, la discusión de otra reforma electoral, ahora a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos y justicia política-electoral.

Recordemos, recientemente se aprobó un paquete de reformas en materia electoral, que adiciona, reforma y deroga diversas disposiciones de leyes secundarias, entre estas, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Ley General de Partidos Políticos, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las cuales al haber sido impugnadas se encuentran en estudio de los tribunales que determinarán acerca de su constitucionalidad y legalidad.

Ahora, se ha presentado en la Cámara de Diputados, una iniciativa que reforma y adiciona los artículos 41, 73, 99 Y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solo que, a diferencia de la reforma anterior, ésta cuenta con el aval de todos los partidos políticos, con excepción de uno, al ser presentada por Diputados de todos los Grupos Parlamentarios de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, salvo del Grupo Parlamentario del partido Movimiento Ciudadano.

Su contenido ha causado gran inquietud en las organizaciones civiles, en las organizaciones de mujeres e integrantes de grupos vulnerables, al considerar que podrían afectarse derechos políticos alcanzados a través de la interpretación de normas constitucionales y convencionales.

Así que, solo con la finalidad de tenerlo en nuestro conocimiento habremos de plasmar cuáles son los puntos esenciales, recogiendo textualmente la motivación de la adición de un párrafo tercero al artículo 41 constitucional, se estipula que:

a) Las determinaciones que se adopten con relación a la implementación de acciones afirmativas tendrán el carácter de modificaciones legales fundamentales, sujetándose al límite del tenor literal de la ley y de la Constitución.

La iniciativa señala que, con esta adición, lo que se busca es “salvaguardar el principio de reserva de ley. Se ha reconocido ya que el establecimiento de acciones afirmativas en materia electoral es una facultad que corresponde al Poder Legislativo, de modo que a las autoridades electorales no les corresponde la facultad de establecer éstas. En este caso, el control de constitucionalidad deberá de tener el alcance de permitir una interpretación conforme para el efecto de inaplicar normas que contravengan el texto constitucional, o de identificar con precisión algunos aspectos en donde la legislación no protege adecuadamente los derechos humanos, pero no de establecer medidas afirmativas específicas, ni de vincular al Poder Legislativo a normarlas de una forma específica, sino únicamente de acusar la omisión y hacérsela saber al Legislativo para el ejercicio de sus respectivas facultades.

Igualmente, “se propone señalar que la implementación de acciones afirmativas constituirá una modificación legal fundamental, para el efecto de vincular esta legislación a la prohibición de modificarlas 90 días antes del inicio de procesos electorales establecido en el artículo 105, párrafo II de la Constitución Federal”.

b) Los partidos políticos regularán la designación de sus dirigencias, garantizando en todo caso la paridad de género en la integración de sus órganos colegiados.

c) Las autoridades electorales solo podrán intervenir en la vida interna de los partidos políticos en los términos que literalmente señale la Constitución y la ley.

d) Compete en exclusiva al Congreso de la Unión legislar en materia de acciones afirmativas a favor de grupos vulnerables para el desarrollo de sus derechos político-electorales, y cumplir el principio de paridad de género.

e) Precisar que la jurisdicción del Tribunal Electoral de la Federación se acota a resolver las controversias que se susciten por normas generales, actos y omisiones y resoluciones regulados por las leyes electorales.

f) Las facultades de interpretación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se deben ajustar al tenor literal de la ley y la Constitución.

g) Quedan excluidas de la jurisdicción y competencia del Tribunal Electoral las decisiones de los órganos de gobierno y las que correspondan a sus regímenes interiores de las Cámaras del Congreso de la Unión.

h) La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá de las controversias que se susciten con relación a los regímenes internos de las Cámaras del Congreso de la Unión y las decisiones de sus órganos de gobierno.

Los objetivos de la reforma, señala la iniciativa, es modificar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de delimitar el ámbito jurisdiccional de forma que se garantice el principio de División de Poderes, reconocer la responsabilidad del Poder Legislativo Federal en la implementación de acciones afirmativas para garantizar el acceso de personas a sus derechos político-electorales en igualdad de condiciones, y establecer el deber de los partidos políticos de regular en sus normas internas la paridad de género en la integración de sus órganos colegiados de dirección.

Sin duda es una iniciativa que, de aprobarse, cambiará la justicia electoral en México, por ello, como siempre, estaremos atentas y atentos a su proceso legislativo y también, por qué no, a su debate político y social.

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