Solo la Asamblea Comunitaria puede decidir si hay consulta en Ayutla sobre su sistema de elección: consejero

Carlos Navarrete Romero/ Chilpancingo, Gro.

El presidente de la Comisión de Sistemas Normativos Internos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), el consejero Edmar León García, manifestó que la única autoridad facultada para definir si se aplica o no una nueva consulta en el municipio de Ayutla, relacionada al cambio de su sistema de elección, así como las reglas de la misma, es la Asamblea Municipal Comunitaria de Representantes y Autoridades (AMCRA).

De igual forma, indicó que si el IEPC está dando acompañamiento en este proceso es por mandato del Tribunal Electoral del Estado (TEE) y no porque el organismo actúe de manera parcial en beneficio del AMCRA, como ha sido señalado.

Esto luego de que ayer pobladores de Ayutla que se oponen al sistema de elección por usos y costumbres irrumpieron en la AMCRA que se desarrollaba en el Auditorio Municipal y que estaba programada para dar respuesta a una solicitud de consulta para determinar si se regresa al sistema de partidos políticos o se mantiene el sistema normativo propio, alegando que no se estaba considerando la opinión de todos los ciudadanos.

Consultado vía telefónica al respecto, el consejero electoral precisó que si el IEPC estaba presente en la Asamblea fue por mandato del TEE.

De igual forma mencionó que, de acuerdo con el órgano jurisdiccional, la única autoridad facultada para determinar si procede o no una nueva consulta en ese municipio es la AMCRA.

“Hay una sentencia que nos obliga a cumplir lo que dice el Tribunal Electoral, que determinó que la Asamblea Municipal de Representantes, que integra representaciones de las 142 comunidades de Ayutla, determine si se le da acceso o en qué sentido hacen una respuesta a una solicitud para llevar a cabo una consulta, pero es una determinación de la AMCRA, no es una situación que el Instituto vaya a determinar”.

León García también dijo que será la AMCRA la que decida si cambia su sede para llevar a cabo la asamblea o si sólo entregan las actas de los representantes de cada comunidad; mientras que el IEPC se limitará a informarle al TEE que hubo una imposibilidad material para dar cumplimiento a su sentencia.

Finalmente, el consejero electoral se dijo respetuoso de las diferentes posturas que existen en torno al caso Ayutla, pero aclaró que la del IEPC es dar cumplimiento a una sentencia del Tribunal.

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