Revoca TEE acuerdo del IEPC con el que emitió medidas cautelares para Gabriela Bernal

Carlos Navarrete Romero/ Chilpancingo, Gro.

Con el voto en contra de la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, el Tribunal Electoral del Estado (TEE) revocó una resolución mediante la cual el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) decretó medidas cautelares de protección a favor de la diputada priista, Gabriela Bernal Resendiz, quien denunció al dirigente estatal de Morena, Jacinto González Varona, por presuntos actos de violencia política en razón de género.

En la sesión celebrada este martes por el órgano jurisdiccional se resolvió el Recurso de Apelación (RAP) interpuesto por González Varona en contra de la resolución emitida por la Comisión de Quejas y Denuncias del IEPC, caso que estuvo a cargo de la ponencia de la presidenta del TEE, Evelyn Rodríguez Xinol, quien en su proyecto de sentencia propuso declarar “esencialmente fundados y suficientes” los argumentos planteados por el líder partidista.

El 18 de abril pasado la diputada Gabriela Bernal interpuso una queja en la Comisión de Quejas y Denuncias del IEPC en contra del presidente estatal de Morena, a quien acusó de violencia política en razón de género por las declaraciones que éste realizó en una reunión en Ometepec, donde afirmó que la legisladora fue utilizada por el PRI para que Manuel Añorve ganara la senaduría en 2018.

Al respecto, la Comisión de Quejas y Denuncias del IEPC emitió el 5 de mayo un acuerdo con el que otorgó de oficio medidas de protección a favor de la denunciante, que es la resolución impugnada por González Varona.

En el proyecto de resolución del TEE se determinó que la Comisión de Quejas y Denuncias no analizó la procedencia de las medidas con base al Protocolo para la Atención a Víctimas y la elaboración del análisis de riesgo en los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género del propio IEPC; de ahí que la fundamentación y motivación del acuerdo ”sea indebido”.

La ponencia precisó que el acuerdo de la Comisión de Quejas y denuncias del IEPC se sustenta “solo en afirmaciones inconexas” con el cuestionario del análisis de riesgo, pues se usaron frases como “datos y pruebas del expediente” sin establecer cuáles, además se señala que la denunciante manifestó sentirse “insegura”, lo cual “no es un elemento reconocido por el protocolo”.

Ante ese escenario, la ponencia propuso revocar el acuerdo del IEPC y ordenar a la Comisión de Quejas y Denuncias que realice las acciones ordenadas en el fondo de este fallo.

Previo a la votación del proyecto, intervino la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, quien se pronunció en contra del sentido de la resolución, argumentando que, a su criterio, no existe una afectación a un derecho político-electoral del líder de Morena que deba ser restituido, y en consecuencia no hay un interés jurídico por parte del actor, por lo que debía declararse la improcedencia del medio impugnativo.

Recordó que Jacinto González alegaba que las medidas de protección emitidas por el IEPC eran ilegales porque representaban una restricción a su derecho a la libertad de expresión.

“Yo no advierto qué perjuicio se le causa a su libertad de expresión o algún otro derecho fundamental, ello porque privilegiar la libertad de expresión, que podría ser el derecho que se le tiene que restituir, no cambiaría en nada que el denunciante (Jacinto González) deba evitar cualquier expresión o manifestación contra la denunciante que contenga señalamientos sexistas, estereotipados, denigrantes, machistas, o bien que se abstenga de algún acercamiento o comunicación con la quejosa”.

Eugenio Alcaraz explicó que las medidas cautelares tienen como objetivo evitar un daño que sea irreparable para la denunciante, por lo que, considerando que deben asegurar una tutela preventiva, la medida cautelar de protección no tiene un carácter privativo; “sí tiene una naturaleza preventiva que será, se desarrollará y estará presente mientras dure la materia de litis, de ahí que no hay perjuicio alguno a la esfera de los derechos políticos del denunciante”.

En respuesta, tanto Evelyn Rodríguez como la magistrada Hilda Rosa Delgado y el magistrado J. Inés Betancourt Salgado, explicaron que en el proyecto no se valoraba si había o no violencia política en razón de género, sino que el acuerdo impugnado carecía de una debida fundamentación.

Sin embargo, Eugenio Alcaraz insistió en que, desde su punto de vista, González Varona carecía de interés jurídico, por lo que debía declararse la improcedencia del recurso de apelación; “insisto, desde mi punto de vista no se le perjudica, o se le agravia o se le trastoca su derecho político-electoral de libertad de expresión y por lo tanto no se cumple el requisito del interés jurídico”.

Tras las dos posturas vertidas, el proyecto de resolución fue aprobado por mayoría de votos y se ordenó a la Comisión de Quejas y Denuncias del IEPC que en un plazo de 24 horas emita “el acuerdo que en derecho corresponda”.

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