La invalidez de la reforma electoral

Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género.

__________________________

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, el pasado 22 de junio, las acciones de inconstitucionalidad relativas al segundo paquete de reformas electorales aprobadas por el Congreso de la Unión[1], el denominado “Plan B”, esto es, al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral[2]”.

Como lo señalamos ya en una ocasión, independientemente del matiz político ya sea a favor o en contra, es recomendable realizar su lectura y estudio, desde el enfoque del derecho para formarse una opinión propia.

Entrando en materia, aun cuando se controvertían aproximadamente 17 temas, la Suprema Corte no analizó todos los conceptos planteados, en virtud de que declaró la invalidez total del Decreto controvertido, por vicios en el proceso legislativo.

En efecto, al resolver las acciones de inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional del país, determinó por nueve votos a favor y dos en contra, que existieron irregularidades al procedimiento legislativo, que impidieron el debate democrático y vulneraron prohibiciones absolutas.

Irregularidades, tales como:

1. Las iniciativas del denominado “Plan B” fueron presentadas a discusión y aprobación sin que fueran publicadas previo al inicio de la sesión, para que todos los legisladores tuvieran oportunidad de conocerlas, tal como lo señala el Reglamento de la Cámara de Diputados.

2. Estas iniciativas comprenden 6 leyes y más de 510 artículos adicionados, reformados o modificados.

 3.  Las iniciativas fueron clasificadas como urgentes por la mayoría sin dar razón alguna, lo que significa que ni siquiera fueron dictaminadas en comisiones, por lo que se procedió a su discusión y aprobación inmediata, a pesar de su extensión y complejidad. Ello a pesar de las reiteradas peticiones de las minorías para permitir previamente conocer el contenido de los Decretos y así proceder a un debate serio.

4. Tanto la Cámara de Diputados como el Senado de la República discutieron y eliminaron indebidamente artículos del proyecto de Decreto cuyo texto ya había sido aprobado por ambas Cámaras. Una de las reglas constitucionales específicas del procedimiento legislativo prohíbe a las Cámaras del Congreso de la Unión, alterar en modo alguno los artículos o disposiciones de los proyectos de ley o decreto, que ya hubieran sido aprobados previamente por ambas.

5. Las Comisiones Unidas del Senado de la República omitieron sesionar y aprobar su dictamen de manera conjunta. Asimismo, tampoco cumplieron con las reglas de votación previamente establecidas.

Ante estos vicios, el Pleno de la Suprema Corte declaró la invalidez del Decreto y precisó como efectos de la sentencia que:

  1. La legislación electoral anterior a esta reforma, recupera su vigencia.
  2. La legislación no puede ser objeto de modificaciones legales fundamentales para su aplicación en el proceso electoral a nivel federal, que iniciará a partir de la primera semana de septiembre de 2023. 

Por tanto, existe ya certeza de que no existe reforma electoral y los próximos comicios electorales federales y locales 2023-2024, donde se elegirán la presidencia de la República, senadurías, diputaciones federales y locales e integrantes de ayuntamientos, así como 9 Gubernaturas en algunas Entidades Federativas y Ciudad de México, habrán de regirse bajo las disposiciones que se aplicaron en el proceso 2020-2021.

Asimismo, los medios impugnativos continuarán resolviéndose bajo las reglas y plazos previstos en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Consecuentemente, existe ya certeza y seguridad de que habremos de iniciar nuestro proceso electoral en la primera semana del mes de septiembre de este año 2023.


[1] Acción de Inconstitucionalidad 71/2023 y sus acumuladas 75/2023, 89/2023, 90/2023, 91/2023, 92/2023 y 93/202

[2] Publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de marzo de dos mil veintitrés.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.