Lineamientos generales para regular y fiscalizar los procesos, actos, actividades y propaganda realizados en los Procesos Políticos

Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género.

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En la entrega pasada comentamos que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por mandato de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tendría que emitir los Lineamientos generales necesarios para prevenir, de forma amplia y completa, una posible vulneración a la equidad del proceso electoral federal 2023-2024 con motivo de la convocatoria y el proceso del Frente Amplio por México y de Morena, así como cualquier otro con una finalidad similar.

Así, en sesión extraordinaria celebrada el 26 de julio de 2023, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG448/2023, los Lineamientos generales para regular y fiscalizar los procesos, actos, actividades y propaganda realizados en los Procesos Políticos, emitidos en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia SUP-JDC-255/2023 y SUP-JE1423/2023[1].

Compuestos por 63 artículos y cinco transitorios, los lineamientos serán aplicables a todos aquellos procesos y/o actividades cuya posible finalidad sea establecer una estrategia, posicionar y/o definir a las personas aspirantes a alguna precandidatura de cara al proceso electoral federal 2023-2024, con independencia de la denominación específica que se dé a estos procesos o actividades por parte de los partidos, organizaciones ciudadanas y/o las personas que los organicen o participen en ellos.

Asimismo, en cumplimiento a la resolución, se vinculó a los partidos políticos nacionales involucrados en los procesos políticos ya iniciados, esto es, al Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México y Morena informen y documenten al Instituto Nacional Electoral, las convocatorias, lineamientos y cualquier otro instrumento que norme su respectivo Proceso Político.

Los lineamientos contienen además del Glosario, los rubros correspondientes a disposiciones generales; De los actos y de la propaganda; De las encuestas; Intervención de personas servidoras públicas y uso de recursos públicos; Prerrogativas de acceso a radio y televisión; Financiamiento y Fiscalización que incluye lo referente a los gastos; monitoreos, visitas de verificación, presentación de los informes y los resultados de la fiscalización, así como lo relativo a Quejas y denuncias.

Resulta importante considerar la definición que se establece de acto anticipado de precampaña, como todos los actos que pudieran implicar un llamado expreso o inequívoco a votar a favor o en contra de una persona para una precandidatura o candidatura a un cargo de elección popular, que así sean declarados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Así también, define como elementos de naturaleza electoral o equivalentes a los actos, manifestaciones, expresiones o cualquier tipo de actividad realizada por los partidos políticos nacionales o las personas Inscritas, que tengan por objeto obtener el respaldo de la ciudadanía para ser postulada a un cargo de elección popular, con independencia de que sea un evento dirigido a la militancia o a la ciudadanía en general. También considera elementos de naturaleza electoral los que tengan como finalidad presentar una plataforma electoral, solicitar de manera expresa o contextual el voto o posicionarse en la preferencia del electorado.

Considera además como elementos equivalentes los actos y las comunicaciones que, tomadas como un todo y con referencia contextual, pueden ser considerados como mensajes de apoyo o posicionamiento en beneficio de una o más personas inscritas y que pueden entenderse como la continuidad de programas de gobierno o la presentación de una plataforma electoral; o las expresiones de terceras personas que mencionen a la Persona Inscrita como probable precandidata o candidata de cara a un proceso electoral.

Referente a las disposiciones para salvaguardar la imparcialidad y equidad señala que las personas servidoras públicas están obligadas, en todo momento, a aplicar los recursos públicos a su cargo de forma imparcial y deberán garantizar, en el ejercicio de sus funciones, el respeto de los principios de neutralidad y equidad, ajustando su actuar a la Constitución, las leyes y a los propios Lineamientos. Asimismo, que no podrán realizar, por ningún medio, manifestaciones a favor o en contra de Personas Inscritas en algún Proceso Político, o de alguno de los partidos que intervengan en dichos procesos.

Así también, señala que, las personas servidoras públicas podrán asistir a los eventos de Procesos Políticos en días inhábiles, pero su participación no debe incluir elementos de naturaleza electoral o equivalentes y se abstendrán de tener participación activa y preponderante en el evento del que se trate. Las personas legisladoras, por su parte, pueden acudir a los eventos en días y horas hábiles, siempre y cuando no se distraigan de su participación en las actividades parlamentarias a su cargo.

Relativo a la propaganda define qué tipo está permitida conforme a la naturaleza de los procesos regulados por los Lineamientos, la cual deberá indicar de manera expresa la denominación del Proceso Político respectivo, así como de la Persona Inscrita en el mismo, propaganda que no deberá contener elementos de naturaleza electoral o equivalentes, en ese sentido, se faculta al INE a valorar la permanencia o retiro de la misma.

Referente a la fiscalización implementa un proceso especializado para vigilar el origen y uso de los recursos empleados en los procesos y actividades de posicionamiento.

Finalmente, establece que las denuncias y quejas que se presenten con motivo de cualquier infracción a la normativa electoral derivada de los Procesos Políticos, así como las investigaciones que por el mismo motivo se inicien de oficio, se tramitarán por la vía del Procedimiento Especial Sancionador y las quejas relacionadas con el origen, monto, destino y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los Sujetos Obligados en los Procesos Políticos se tramitarán por vía del Procedimiento Administrativo Sancionador en Materia de Fiscalización y serán resueltas a más tardar el mismo día en que se resuelvan los informes de precampaña.

Ahora bien, la regulación a través de estos Lineamientos ya fue emitida, lo que resulta trascendente para salvaguardar la equidad del proceso electoral federal del 2023-2024, esperemos que, las y los actores políticos, incluidos las instancias gubernamentales, se apeguen y respeten los mismos.


[1] Consultar la dirección https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/152606/CGex202307-26-ap-2-Lineamiento.pdf

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