La integración y toma de protesta del municipio Ñuu Savi

Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género.

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En el mes de mayo comentamos de la resolución que emitió el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero[1], relativa a la omisión en que había incurrido el Congreso del Estado de Guerrero, al no designar a las personas que habrían de integrar el Ayuntamiento Instituyente del municipio de Ñuu Savi, Guerrero. Resolución que fue confirmada por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El pasado viernes 18 de mayo del año en curso, el Pleno del Congreso, en acatamiento a la sentencia del Tribunal Electoral local aprobó por mayoría de votos la integración del Ayuntamiento Instituyente del municipio Ñuu Savi, Guerrero.

Resulta interesante y relevante, el procedimiento de designación del Ayuntamiento que se llevó a cabo, ello porque aun cuando el Congreso del Estado posee la atribución de la designación[2], la Legislatura en la construcción de las etapas del procedimiento consideró que las comunidades que integran el nuevo municipio son indígenas y, por tanto, en el marco del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantizó el respeto a sus derechos de autonomía y libre determinación.

Así, mientras retomó de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado, la conformación del Ayuntamiento por una presidencia, una sindicatura y seis regidurías y la reunión de los requisitos que debían cumplir sus integrantes para ser nombrados, similares a los establecidos a cualquier otro ayuntamiento de nuestra Entidad Federativa, también determinó:

  1. Que las comunidades podían presentar las propuestas para elegir a las personas que integrarían al ayuntamiento instituyente, para lo cual debían acompañar las evidencias que acreditaran la decisión de las comunidades.
  2. Que la Comisión Ordinaria de Asuntos Políticos y Gobernación debía analizar la documentación y presentar a aquellas personas que reunieran los requisitos y que, por tanto, resultaban elegibles para ser designadas, en este punto, se determinó que, con base en los principios de igualdad y no discriminación, se considerarían en la evaluación y análisis de elegibilidad, a todas las propuestas recibidas, con el fin de garantizar trato igual a todas las personas que presentaron o fueron propuestas.
  3. Que la Junta de Coordinación Política estructuraría la propuesta, considerando solo a las personas declaradas elegibles.
  4. Que, posteriormente, la propuesta estructurada por la Junta de Coordinación Política, debía ser sometida al aval (aprobación) de las dos terceras partes de las localidades que conforman el nuevo municipio. Aval (aprobación) que debía tomarse mediante los mecanismos que originalmente acostumbran bajo su sistema normativo (usos y costumbres).
  5. Que la Junta de Coordinación debía proponer al Pleno, la integración del ayuntamiento, que fuera avalada por las comunidades

De esta manera, el procedimiento resulta relevante porque contempla las dos fases de consulta a los pueblos originarios, inicialmente al momento que las comunidades presentaron sus propuestas y posteriormente, al momento de que avalaron o respaldaron con la aprobación de las dos terceras partes de las localidades, a las personas propuestas para ocupar los cargos del Ayuntamiento Instituyente del municipio de Ñuu Savi, Guerrero.

Además, de suma relevancia, se dio cumplimiento también al Principio Constitucional de Paridad de Género en la conformación del ayuntamiento instituyente (4 mujeres y 4 hombres) y le correspondió al municipio Ñuu Savi que la presidencia fuera encabezada por hombre.

El 23 de agosto del 2023, el Congreso del Estado de Guerrero tomó protesta a estas 4 mujeres y 4 hombres que pasarán a la historia como las y los integrantes del primer órgano municipal del nuevo municipio Ñuu Savi, Guerrero. Que sea para bien.


[1] Expediente TEE/JEC/015/2023 y acumulado.

[2] Artículo 13 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero.

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