Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en
Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en
Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es
magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre
otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a través de su Escuela Judicial Electoral y su Dirección General de Igualdad de Derechos y Paridad de Género, ha abierto un curso de capacitación sumamente interesante: “El litigio estratégico con perspectiva de género”.[1]
Si bien entre las organizaciones de la sociedad civil, el litigio estratégico es un método común a través del cual acompañan un caso de derechos humanos- recordando que los derechos políticos electorales son derechos humanos- para varias o muchas personas, tal herramienta social y su uso, les es desconocida.
Permítanme tomar literalmente del material de ese curso, algunas consideraciones con el fin de crear interés en la lectura.
“El litigio estratégico es un método que puede provocar cambios significativos en la ley, la práctica o la conciencia pública mediante la presentación de casos cuidadosamente seleccionados ante los tribunales. Las personas que participan en el litigio estratégico han sido víctimas de [agravios] que sufren muchas otras personas. De este modo, el litigio estratégico se centra en un caso individual para provocar un cambio social.
Los objetivos del litigio estratégico van más allá de ganar argumentos jurídicos en los tribunales: las estrategias de casos de prueba pueden tratar de crear conciencia y dar a conocer la causa por la que se moviliza la estrategia, fomentar el debate público, sentar precedentes importantes, lograr cambios para personas en situaciones similares y provocar cambios políticos.
Un litigio es hacer del conocimiento de una jueza/juez de una causa o conflicto. En todo litigio, las partes buscan que se falle a su favor. Sin embargo, en el litigio estratégico, la finalidad última va más allá del caso concreto, pues, lo que se busca es provocar cambios estructurales para que las violaciones de derechos cesen, cuando menos por el motivo que se ha detectado.”
“El litigio estratégico consiste en buscar injusticias e intentar remediarlas utilizando el derecho como principal instrumento de cambio.”
El litigio estratégico consiste en la selección de un caso de alto impacto, con el cual acudir a los tribunales de justicia a fin de conseguir una sentencia que más allá de reparar a las víctimas directas del caso en cuestión, permita conseguir reformas legales, la adopción o reforma de políticas públicas o cambiar la conducta de las autoridades, a fin de que los beneficiarios finales del litigio sean todas aquellas personas que se encuentren en una situación similar.
En el litigio estratégico, la visión jurídica va más allá de un entendimiento formal del derecho, “es entender el derecho como una herramienta de cambio social y generador de políticas públicas”. Para ello, se debe utilizar, el Control de Convencionalidad como la herramienta fundamental para entender e identificar los derechos violados y los instrumentos internacionales que amparan dichos derechos.
Ejemplos de litigio estratégico en tribunales internacionales existen diversos, en esta ocasión, respecto a nuestra materia electoral, con el fin de ilustrar su importancia e impacto en México, señalaré tres casos donde el litigio estratégico fue utilizado por las organizaciones o redes de defensa de los derechos de las mujeres que han logrado impulsar los grandes avances en materia de participación y violencia política contra las mujeres en razón de género, con la obtención de sentencias de impacto, emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El primero es el juicio electoral ciudadano con número de expediente SUP-JDC-124/2011 y acumulados, que potenció el incremento real del acceso de las mujeres a estos cargos de elección popular, al obligar a los partidos políticos a registrar mínimamente 26 candidaturas de género distinto en Senadurías y al menos 120 candidaturas a un género en Diputaciones Federales, además de la composición de la fórmula con candidaturas de propietario y suplente del mismo género.
El segundo es el Recurso de Apelación, Juicio Para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y Juicio Electoral,expediente SUP-RAP-116/2020 y acumulados, que garantizó la vigencia del principio de paridad respecto de las candidaturas a las gubernaturas. y vinculó a los partidos políticos a postular a 7 mujeres como candidatas para renovar los ejecutivos locales en 15 Entidades Federativas y vinculó al Congreso de la Unión, así como a los congresos locales a regular la paridad en gubernaturas antes del inicio del próximo proceso electoral que siga de manera inmediata al proceso 2020-2021.
El Tercero es el Recurso de Reconsideración, expediente SUP-REC-1861-2021, cuya sentencia dictada por la Sala Superior, confirmó la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Iliatenco, Guerrero. Siendo la primera resolución en México y Latinoamérica que anula una elección por la comisión de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
Les invito a profundizar en el tema, resultará un reto concebir el derecho desde otra perspectiva.
[1] Curso: “Litigio Estratégico con Perspectiva de Género, para la Defensa de los Derechos Político- Electorales de las Mujeres”. Modalidad en Línea. Periodo 18 de septiembre a 6 de octubre de 2023. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.