Opinión: Registros de candidaturas

Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género.

________________________

Conforme al calendario electoral aprobado por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, es en el mes de febrero cuando dará inicio el periodo de 15 días para el registro de candidaturas para la elección de Diputaciones Locales por los principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, mientras que, será en el mes de marzo, el registro de candidaturas de Ayuntamientos.

Así, los plazos y órganos competentes para la presentación de solicitud de registro de las candidaturas, son los siguientes:

I. Para diputaciones por el principio de mayoría relativa, del 29 de febrero al 15 de marzo del 2024, que realizarán y aprobarán, cada uno de los 28 Consejos Distritales Electorales, en el ámbito de su competencia;

II. En el mismo periodo, del 29 de febrero al 15 de marzo del 2024, para diputados por el principio de representación proporcional, que realizará el Consejo General del Instituto Electoral; y

III. Para Ayuntamientos, del 20 de marzo al 3 de abril del 2024, que realizarán y aprobarán, cada uno de los 28 Consejos Distritales Electorales, en el ámbito de su competencia;

Tratándose de planillas y listas de regidores para integrar los Ayuntamientos de los municipios cuya cabecera de distrito tenga más de un consejo distrital, el registro se deberá efectuar ante el consejo distrital a cuya jurisdicción corresponda.

De acuerdo al artículo 274 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, el procedimiento de aprobación de registro, es el siguiente:

a) Recibida una solicitud de registro de candidaturas por la o el Presidente o la o el Secretario del Consejo que corresponda, se verificará dentro de los tres días siguientes, que se cumplió con todos los requisitos señalados.

b) Si de la verificación realizada se advierte, que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato al partido político, coalición o candidatura independiente, para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación subsane el o los requisitos omitidos o sustituya la candidatura correspondiente, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro de los plazos que se prevén para el registro de las candidaturas.

c) Si de la verificación del registro de candidaturas se detectara que el número de candidaturas de un género excede la paridad, la o el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto apercibirá al partido político o coalición para que sustituya el número de candidatos excedentes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al de su notificación. En caso de que el partido político o coalición requerido no ajuste el exceso de género en sus candidaturas, el Consejo General del Instituto Electoral lo sancionará con la negativa a registrar dichas candidaturas.

d) Dentro de las setenta y dos horas de que se venzan los plazos de solicitud de registro, los consejos General y distritales celebrarán sesión, cuyo único objeto será registrar las candidaturas que procedan.

Así, el periodo para la aprobación de las candidaturas de Diputaciones Locales de Mayoría Relativa y Representación Proporcional es del 28 al 30 de marzo y el periodo para la aprobación de las candidaturas de Ayuntamientos, del 17 al 19 de abril del 2024.

Conforme a nuestra ley electoral local, la lista de todas las candidatas y los candidatos deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, aunado a su difusión en la página electrónica del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

Recordemos un dato muy importante, las candidatas y los candidatos registrados pueden ser sustituidos, ello bajo ciertas reglas de las cuales comentaremos más adelante en otra entrega.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.