Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género.
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Conforme al calendario electoral local han concluido los 15 días para que los 15 partidos políticos y 2 coaliciones realizaron el registro paritario de sus candidaturas para la elección de Diputaciones Locales por los principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional.
Así, bajo el cumplimiento del principio de paridad de género (50% para mujeres y 50% para hombres, aunque para las mujeres ese porcentaje es solo un piso mínimo), debieron registrarse, por ser obligatorias, las acciones afirmativas para personas indígenas, personas afromexicanas, personas de la diversidad sexual, personas con discapacidad y la diputación migrante.
Recuérdese la paridad es un principio constitucional establecido en el artículo 41 de nuestra Carta Magna, mientras que las acciones afirmativas son distinciones preferenciales que, con carácter temporal, se establecen en beneficio de un grupo desaventajado con el fin de reducir o eliminar las condiciones que originan o facilitan que se perpetúe una discriminación prohibida, acelerando el proceso de igualdad real.
Finalmente, después de las resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero y de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] que privilegiaron el principio de progresividad, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero deberá vigilar el cumplimiento de los registros de candidaturas por la vía de mayoría relativa y de representación proporcional, en las condiciones siguientes:
a) En mayoría relativa que se hayan registrado candidaturas indígenas en al menos 6 de los 8 distritos electorales considerados como indígenas[2], realizándose estos de manera paritaria (50% de candidaturas del género femenino y el 50% de candidaturas del género masculino), y en representación proporcional, que se haya registrado cuando menos una fórmula de candidaturas indígenas, dentro de los primeros 8 lugares de la lista.
b) En mayoría relativa que se haya registrado la fórmula de candidaturas con personas afromexicanas en el Distrito Electoral 15 con cabecera en Cruz Grande y en representación proporcional que se haya registrado cuando menos una fórmula de candidaturas afromexicanas, dentro de los primeros ocho lugares de la lista. Para garantizar la paridad de género en la postulación, que al menos uno de estos registros sea una fórmula de mujeres.
Es importante señalar que para evitar la simulación y se registren a personas que no reúnan la calidad, en los registros tanto de candidaturas indígenas como afromexicanas, el partido político o coalición deberá presentar elementos con los que se acredite la autoadscripción calificada, esto es, constancias con elementos objetivos que demuestren la pertenencia al origen indígena o afromexicano, según corresponda; asimismo acreditar el vínculo que la candidatura tiene con su comunidad.
c) En mayoría relativa que se haya registrado cuando menos 1 fórmula de candidaturas de personas que pertenezcan a las poblaciones LGBTTTIQ+ en cualquiera de los 28 Distritos Electorales y en representación proporcional que se haya registrado cuando menos una fórmula, al menos, dentro de los primeros 8 lugares de la lista.
Para tener por acreditada la calidad de la candidatura perteneciente a las poblaciones LGBTTTIQ+, bastará que la persona se autoadscriba mediante manifestación expresa y bajo protesta de decir verdad, señalando el grupo al cual se autoadscribe, el género con el cual se autoidentifique, (hombre, mujer o no binario) y la autorización o no de la divulgación de sus datos personales; preferentemente se presentará documento de cualquier organización estatal que manifieste su apoyo a la propuesta de candidatura.
d) Tratándose de candidaturas de personas con discapacidad, la acción afirmativa solo se contempla en diputaciones de representación proporcional, por lo que se deberá observar que, cuando menos una fórmula se haya registrado, al menos, dentro de los primeros 8 lugares de la lista.
Con la finalidad de garantizar el registro de personas con discapacidad, será necesario que al momento de su registro, se presenten alguno de los siguientes documentos: un certificado médico expedido por una Institución de salud pública o privada, que acredite el diagnóstico y tipo de discapacidad; carta bajo protesta de decir verdad, en la que la persona candidata o la persona que lo represente, manifieste que es una persona con algún tipo de discapacidad o bien, copia fotostática legible de documento emitido por autoridad federal o estatal que certifique que es beneficiario de algún programa asistencial o social por su carácter de persona con discapacidad.
e) Respecto a la Diputación Migrante, la acción afirmativa se implementó en la vía de representación proporcional, por lo que se deberá verificar que los partidos políticos hayan registrado una lista de candidaturas a diputación migrante o binacional, en la cual, para garantizar la paridad de género, deberán presentarse una fórmula del género mujer y otra del género hombre.
Para el registro de la fórmula de diputación migrante o binacional, se deberá acreditar la residencia binacional.
Bajo estas reglas, a más tardar el 30 de marzo del año en curso, el órgano electoral administrativo aprobará los registros de candidaturas, por lo que habrá que dar seguimiento a su portal de la página web para tener pleno conocimiento, no solo que se cumplan las condiciones de registro sino también la calidad de las personas postuladas.
Para siguiente entrega abordaremos las reglas de registro de candidaturas a Ayuntamientos.
[1] Resolución de fecha 07 de noviembre de 2023, dentro del expediente TEE/RAP/013/2023, TEE/RAP/014/2023, TEE/RAP/016/2023, TEE/JEC/060/2023 y TEE/JEC/061/2023 acumulados, y, resolución de fecha 30 de noviembre de 2023, en el expediente SCM-JDC-341/2023.
[2] Distritos Electorales 14, 16, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 con cabecera en Ayutla de los Libres, Ometepec, Huitzuco, Tixtla, Chilapa, Olinalá, Tlapa y San Luis Acatlán, respectivamente,