Revoca TEE candidatura a diputada de Diana Bernabé en Chilpancingo y ordena al IEPC requerir «de inmediato» a Morena una sustitución

Ángel Galeana/Chilpancingo

El Tribunal Electoral del Estado revocó por unanimidad la candidatura de Diana Bernabé Vega quien aspiraba a la diputación local por el distrito 2 de Chilpancingo, por la coalición Morena, PT y PVEM, por considerar que su registro fue indebido al buscar la reelección en un distrito distinto a la que fue electa en el pasado proceso electoral.

En sesión de este lunes, el Tribunal consideró fundados los agravios que presentó la aspirante a la candidatura, Silvia Alemán Mundo, quien impugnó el registro de Diana Bernabé, por lo que ordenó revocar la candidatura y que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) requiera de manera inmediata a Morena para que presente la sustitución en un plazo de 24 horas.

Silvia Alemán impugnó el registro de Diana Bernabé argumentado que no puede acceder a la reelección como diputada debido a que fue registrada en el distrito 02 para este proceso electoral, sin embargo, en el pasado proceso del 2021 ganó la elección en la posición de suplente en el distrito 01.

El Tribunal dio la razón a Silvia Alemán y señaló que el IEPC aprobó el registro de Diana Bernabé de forma indebida, pues dejó de observar sus propios lineamientos en los que determinó que los diputados que aspiran a la reelección lo tendrían que hacer por el mismo distrito por el que fueron electos en el inmediato proceso anterior.

Según el proyecto aprobado, el artículo 110 de los lineamientos para el registro de candidaturas para diputaciones locales y ayuntamientos prevé que «las y los diputados que decidan contender por la elección consecutiva (reelección) y que hayan sido electos por el principio de mayoría relativa solo podrán ser postulados por el mismo distrito electoral por el que fueron electos en el proceso electoral anterior».

«La Ciudadana Diana Bernabé Vega, si bien en el proceso electoral anterior contendió para la diputación suplente habiendo resultado ganadora la fórmula que integraba en el distrito 1, derivado de la separación de la propietaria, accedió al cargo asumiendo la titularidad de la diputación, circunstancia que evidencia que, en el actual proceso electoral sólo podía contender por el mismo cargo de diputada y en el mismo distrito, y no en el distrito 2 en el que fue registrada», señala el proyecto presentado en la sesión.

El Tribunal indicó que el IEPC justificó el registro de Diana Bernabé argumentando que en uso de su libertad, el Congreso no estipuló una prohibición expresa tanto en la Constitución local como en la ley electoral, en el sentido de que reelección no puede operar en los cargos de diputados locales por mayoría relativa que hayan resultado electos en el proceso electoral anterior, y por tanto, pueden ser reelectos en un distrito distinto, sin embargo, «dejó de observar» sus propios lineamientos expresados en el artículo 110, que es acorde con el artículo 116 de la Constitución federal.

En ese sentido, el Tribunal ordenó revocar la candidatura de Diana Bernabé al distrito 2, que el IEPC requiera a Morena «de inmediato a Morena», para que en un plazo de 24 horas presente la sustitución de la candidatura, y posterior a ello, el IEPC tendrá 24 horas para aprobar o rechazar la propuesta que presente Morena.

Por otro lado, el Tribunal Electoral desechó la demanda interpuesta por Silvia Alemán Mundo también en contra de la candidatura de Diana Bernabé Vega como diputada local suplente por el principio de representación proporcional en la primera fórmula de Morena.

Alemán Mundo impugnó un acuerdo del IEPC en el que realizó sustitución de candidaturas, y registró a Diana Bernabé como suplente en la primera fórmula plurinomianal de Morena, que encabeza Jacinto González Varona, tras la reununcia de Humberto López Rumualdo.

El Tribunal consideró que ese acuerdo no vulneró el interés jurídico de Silvia Alemán, quien expuso que la doble postulación de Diana Bernabé, tanto en la fórmula plurinomianal y en la de mayoría relativa, es inconstitucional, «y al no establecerse en la norma suprema, sobre todo en las reglas de la reelección, no está previsto en ninguna ley que pueda acceder a la reelección por dos vías simultáneas».

El Tribunal indicó que Silvia Alemán no tiene la calidad de aspirante a la candidatura que impugnó, ni la intención de ser designada, por tanto no existió una vulneración a sus derechos.

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