Anula Tribunal la suplencia de Diana Bernabé a Jacinto González en el Congreso; regresará como representante del distrito 02

Ángel Galeana/Chilpancingo

El Tribunal Electoral del Estado de Guerrero dejó sin efectos la toma de protesta de la diputada Diana Bernabé Vega como suplente plurinominal del dirigente estatal de Morena, Jacinto González Varona, y ordenó que el presidente de la Mesa Directiva del Congreso, Jesús Parra García, determine si existe una vacante definitiva en la segunda fórmula plurinominal a fin de que se siga el curso legal que corresponda para cubrirla.


En sesión de este miércoles, el Tribunal consideró fundado el juicio electoral ciudadano interpuesto por el exregidor de Chilpancingo, Juan Valenzo Villanueva, quien se inconformó con la toma de protesta de la diputada Diana Bernabé Vega como suplente de Jacinto González Varona, por la vía plurinominal.


La queja de Valenzo Villanueva, quien de confirmarse que existe una vacante en la segunda fórmula plurinominal que postuló Morena al Congreso sería el beneficiario de la curul como suplente, se basó en que la diputada Diana Bernabé no puede ostentar la suplencia plurinominal dado que fue electa como diputada de mayoría relativa por el distrito 02 de Chilpancingo.


En contexto, Jacinto González Varona y Diana Bernabé Vega fueron postulados en la fórmula de diputados plurinominales de Morena al Congreso, el primero como propietario y la segunda como suplente, pero Diana Bernabé también fue candidata por la vía de mayoría relativa por el distrito 02 el cual ganó.


El 18 de septiembre, Jacinto González y Diana Bernabé pidieron licencia para separarse del cargo. Jacinto para mantenerse como dirigente estatal de Morena, dado que el partido actualizó sus estatutos y no permite ejercer dobles funciones, y Diana Bernabé lo hizo para integrarse como su suplente, dejando la diputación que ella ganó por mayoría relativa a su suplente, María Luisa Antonio de la O.


El exregidor Juan Valenzo, quien fue candidato de Morena a diputado local por la vía plurinominal en la posición 7, y bajo la acción afirmativa de personas con discapacidad, impugnó la toma de protesta de Diana Bernabé como suplente de Jacinto González, bajo el argumento de que la legisladora está obligada a ejercer el puesto por el que fue electa en el distrito 02, lo cual fue declarado fundado por el Tribunal local.

“Que una vez que la citada ciudadana (Diana Bernabé) protestó y asumió el cargo para el que fue electa por el Distrito Electoral 02, en automático se excluyó la posibilidad de acceder a la suplencia de la Diputación de Representación Proporcional en la que también fue postulada”, señala el proyecto de sentencia aprobado por el Tribunal.


En la resolución del Tribunal se argumenta que el párrafo octavo del artículo 13 de la Ley Electoral señala que: “las vacantes de las diputadas y diputados electos por el principio de representación proporcional serán cubiertas por los suplentes de la fórmula electa correspondiente. Si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatas o candidatos del mismo partido y que corresponda al mismo género que siga en el orden de la lista respectiva, después de habérsele asignado las diputadas o los diputados que le hubieren correspondido”.


Juan Valenzo solicitó que el Tribunal ordenara que, bajo sus argumentos, se le citara a tomar protesta como diputado suplente de Jacinto González al ser el siguiente en la lista de prelación de los candidatos a diputación plurinominal de Morena, sin embargo, los magistrados resolvieron que no está en su competencia y es facultad del Congreso determinar si existe una vacante.


En ese sentido, el Tribunal dejó sin efectos la toma de protesta de Diana Bernabé como suplente de Jacinto Varona, por lo que tendrá que regresar a su representación como diputada del distrito 02, y también ordenó al presidente de la Mesa Directiva del Congreso, Jesús Parra García que proceda conforme al artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en un plazo de 10 días hábiles, bajo el apercibimiento de que, de no cumplir, se le aplicará una multa de 10 mil 857 pesos.


El artículo 41 de dicha Ley Orgánica establece que la vacante de cualquier diputación será concretada con la declaración que haga el presidente de la Mesa Directiva del Congreso por la ausencia definitiva del propietario o suplente.


También señala que «si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa que corresponda al principio de representación
proporcional, ésta se cubrirá por aquella fórmula de candidatas o candidatos del mismo partido y del mismo género que siga en el orden consecutivo de la lista respectiva», que en este caso es Juan Valenzo Villanueva.

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