Después de 3 años y medio, declaran diputados válida reforma para que usos y costumbres no vulneren derechos de menores

Ángel Galeana/Chilpancingo

A 3 años y medio desde su presentación como iniciativa, finalmente este miércoles el Congreso del estado declaró válidas reformas constitucionales en Guerrero para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes por encima de los usos y costumbres en comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos y, con ello, establecer la prohibición de los matrimonios o uniones infantiles que se realizan bajo este argumento.

En la sesión de este miércoles, el Congreso declaró válidos 5 decretos de reformas constitucionales luego de que fueron aprobados por más de la mitad de los ayuntamientos. Entre las reformas, está una relacionada con garantizar los derechos de los menores de edad por encima de los usos y costumbres.

La iniciativa fue presentada desde el 17 de noviembre del 2021 por la diputada perredista Paola Juárez Gómez. El Congreso la aprobó seis meses después en sesión del 29 de junio del 2022. Desde entonces fue enviada a los ayuntamientos para que fuera aprobada por los cabildos. Fue hasta este miércoles que el Congreso anunció la validación y declaratoria de aprobación con el aval de 46 de 85 ayuntamientos, por lo que será publicada en el Periódico Oficial del Estado para que entre en vigor.

La declaratoria de aprobación se da en el contexto de la boda entre dos menores de edad que se realizó el pasado domingo en la comunidad de San Pedro Cuitlapan, municipio de Tlacoachistlahuaca, la cual generó diversas críticas tras difundirse en redes sociales.

En Guerrero está penado el matrimonio infantil en Código Penal, pero no estaba tipificado en la Constitución una causal que lo prohibiera; es decir, si los contrayentes o promoventes argumentan que se realizó voluntariamente o por usos y costumbres, autoridades no tendrían una base legal para actuar.

La diputada Citlali Calixto Jiménez, dijo en entrevista que es “muy importante la validación que hoy hace el Congreso estatal” para que la legislación local pueda ser aplicable.

La diputada indicó que ha tenido comunicación con la Fiscalía estatal sobre sus actuaciones en el caso de las uniones o bodas entre menores de edad, y la dependencia argumenta que no tiene herramientas legales para hacer la prohibición porque “ellos se amparan en sus usos y costumbres”.

“Todavía ellos se avalan en que son usos y costumbres, ya son reglas de la comunidad, mientras ellas se avalen que son usos y costumbres, efectivamente la Fiscalía está limitada en poner sanciones”, indicó.

Informó que la Fiscalía estatal pidió a la diputada que aprueben reformas más amplias para que puedan actuar con una base legal en las causales que prohíban el matrimonio infantil; por ejemplo, que quienes lo realizan no se puedan amparar en usos y costumbres, o que no puedan justificarlos señalando que son de carácter voluntario.

La reforma
La iniciativa de reforma presentada en 2021 y aprobada por el Congreso modifica 3 artículos de la Constitución relativos a los derechos de niñas, niños y adolescentes.

La primera reforma es a la fracción 10 del artículo 5, en donde se establece que: «Los derechos de niñas, niños y adolescentes serán preferente sobre cualquier uso y costumbre. El Estado y la sociedad están obligados a garantizar la protección de sus derechos, principalmente, aquellos que se refieren a su redesarrollo integral y a la adopción de medidas que su condición como persona exijan».

La segunda reforma es al artículo 6 fracción 8 inciso d), en el que se establece que el Estado de Guerrero atenderá de manera programática y planificada los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales para hacer realidad el progreso y el bienestar de sus habitantes; al efecto, expedirá las leyes, programas de gobierno y políticas públicas que requieran, y realizará las acciones necesarias para garantizar el ejercicio de esos derechos, “De los niños y niñas a satisfacción de sus necesidades de alimentación salud sano esparcimiento y recibir apoyos complementarios para su educación y a la decisión de su persona para su desarrollo integral con visión del interés superior del menor sobre cualquier uso y costumbre.

El tercer artículo reformado es el 9, en el que se señala que: “Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho a la libre determinación y autonomía de pueblos indígenas y afromexicanos, atendiendo a todo momento a los principios consagrados en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos internacionales en la materia, e incorporados al orden jurídico nacional, así como el interés superior de niños niñas y adolescentes sobre cualquier uso y costumbre.

En la presentación de la iniciativa de reforma, la entonces diputada Paola Juárez señaló que la aplicación de usos y costumbres no puede estar por encima de cualquier principio sobre la dignidad humana de la persona y el consentimiento de quien deba unirse en matrimonio. “La realidad que viven las niñas principalmente es ser obligadas a unirse en matrimonio violentándose todo derecho humano”.

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