Por ocho votos a favor y tres en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador mediante el cual clasificó los proyectos y obras prioritarias de su gobierno, como de “seguridad nacional”.
Sin embargo, el Pleno dejó pendiente para su sesión del próximo lunes 22 de mayo, determinar los efectos de dicha invalidez, al tratarse de un acto administrativo.
Se trata de la controversia constitucional 217/2021 promovida por el Instituto Nacional de Transparencia y Protección de Datos Personales (INAI) en la que impugna el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de noviembre del 2021, argumentando máxima publicidad, así como el acceso a la información pública.
Y es que dicho decreto “blindaba” toda la información relativa a obras y proyectos como el Tren Maya, el Aeropuerto Felipe Ángeles (AIFA), la Refinería de Dos Bocas y el Corredor Transístmico, entre otras.
“Se declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiental, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideran prioritarios y/o estratégicos de los presupuestos autorizados”, indica el Decreto presidencial.
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