Para otorgar la atribución a la Secretaría General del Ayuntamiento de expedir la constancia de radicación, a través de la cual la ciudadanía puede acreditar la vecindad o residencia efectiva en los municipios que conforman el estado, la diputada Patricia Doroteo Calderón, presentó una iniciativa de adición a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado.
Durante su exposición de motivos, la legisladora destacó que, la Constitución Política del Estado, así como la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado establecen, entre otros requisitos para ser gobernador, diputado o diputada, presidente, municipal, síndico o regidor, se debe ser originario del lugar en el cual se participa o tener una residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.
Abundó que, la residencia efectiva es un requisito de elegibilidad permanente en los cargos de elección popular, y que dicho termino se refiere a la ubicación o lugar donde una persona vive de manera habitual y permanente.
Además, señaló que, actualmente, en la Legislación del Estad no se encuentra regulada la constancia de residencia y/o radicación, sin embargo, dijo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha determinado que, el requisito de residencia efectiva tiene por objeto que la persona que pretende desempeñar un cargo de elección popular conozca de forma actual y directa el entorno político, social, cultural y económico, así como los problemas de la entidad federativa o municipio respectivo.
En el mismo sentido, añadió que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación también ha establecido que las certificaciones expedidas por las autoridades municipales, sobre la existencia del domicilio o residencia, son documentos públicos sujetos a un régimen propio de valoración, pues su fuerza persuasiva depende de la calidad de los datos en que se apoyen, entre mayor certeza generen los datos, mayor será la fuerza probatoria de la constancia, y viceversa.
Doroteo Calderón manifestó que con la presente propuesta se garantizará que las constancias o certificaciones de radicación o residencia, y/o de vecindad cumplan con un parámetro idóneo para acreditar su valor probatorio pleno, ya que la residencia efectiva debe evidenciar que entre el individuo y una determinada colectividad social establecida en cierto territorio se han creado lazos capaces de expresar una auténtica integración.
“En otras palabras, si la vida de una persona es percibida como parte de la realidad cotidiana en el entorno en el que se produce, porque dicha persona vive, tiene intereses y vínculos con la comunidad de cierto lugar, puede afirmarse que la residencia habitual de esa persona se encuentra en ese lugar, aunado a que, generará certeza para las autoridades electorales al momento de registrar las candidaturas de Elección Popular en el estado, concluyó.
La propuesta en mención que adiciona la fracción XI al artículo 98, así como se adiciona el artículo 98 Bis a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado, fue turnada a la Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación.