Niegan diputados ejercer doble función a síndica de Tlacoapa, pero aprueba a regidores

Vanessa Cuevas 

Chilpancingo, Gro; 07-Noviembre-2019

El pleno del Congreso local rechazó por unanimidad la solicitud de la Síndica Procuradora del Ayuntamiento de Tlacoapa, Felicita Juárez Maximino, para ejercer funciones edilicias y docentes y, en contraste, aprobó la petición emitida por los regidores, esto bajo el argumento de que el desempeño entre ambos ediles es muy distinto.

La Comisión dictaminadora de Asuntos Políticos y Gobernación aprobó las solicitud de la regidora Mary Estela Espinoza Aguilar del municipio de Tlacoapa para desempeñar funciones edilicias y en el área de la Educación; y ratificó la incorporación de Antonio Toribio Gaspar al cargo de regidor del Ayuntamiento de José Joaquín de Herrera, lo cual fue avalado por el pleno. 

Sin embargo rechazó la solicitud que emitió la Síndica de Tlacoapa Felicita Juárez Maximino para ejercer funciones edilicias y docentes, luego de que sus atribuciones y funciones son esenciales en la administración municipal 

En tribuna la diputada priista, Alicia Zamora Villalva argumentó que los Síndicos y Regidores, durante su encargo, tienen derecho para poder desempeñarse como servidores públicos federales, estatales o municipales, siempre que lo hagan en las áreas docentes, de la salud, o de beneficencia y cuando no afecten sus responsabilidades edilicias, a juicio del Congreso del Estado.

Por lo que enfatizó que la función de un Sindicatura requiere de la disponibilidad y tiempo completo de la persona que ostenta el cargo, mientras que el desempeño de los regidores  es de supervisión, por lo que no se compara con la de los síndicos. 

“La Comisión determinó que las funciones que desarrolla la ciudadana Felicita Juárez Maximino como servidora pública en el sector de la educación, afectan sus responsabilidades edilicias como Síndica Procuradora, toda vez que en la Sindicatura cuyas atribuciones y funciones son esenciales en la administración municipal, se requiere de la disponibilidad y tiempo completo de la persona que ostenta el cargo, toda vez que en ella recaen funciones ejecutivas y de mando en las áreas jurídica y administrativas del Municipio, por ello, el ejercicio del mismo con el desempeño de cualquier otro servicio público, independientemente de la temporalidad y naturaleza de las funciones que se desarrollen en éste, hace incompatibles ambas funciones. Razón por la cual se propone que el juicio que emita este Congreso sea en contra de la petición de autorización”.

Bajo dichos argumentos el pleno avaló el dictamen emitido por la Comisión dictaminadora. 

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