Paridad trasversal en órganos colegiados electos popularmente

Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado.
Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y
se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género.

Chilpancingo, Gro; 07-Noviembre-2019

“A grito de “igualdad” aprueban paridad de género en San Lázaro”, así titulaba su encabezado un medio de circulación nacional el pasado 23 de mayo del 2019 , la algarabía no podía ser menor, al igual que el 14 de ese mismo mes y año, en el Senado de la República, se aprobó la reforma constitucional en materia de paridad de género que le garantiza a las mujeres mexicanas su derecho a participar en los espacios políticos y de gobierno en el país.


“Paridad en todo”, es sin duda, el logro de una meta más en la búsqueda de la democracia paritaria, un gigantesco logro hacia una meta final: la igualdad sustantiva, que busca cambiar estructuras no solo del ejercicio del poder sino de calidad de vida.

“Paridad en todo” o paridad transversal que garantiza que la mitad de los cargos de decisión política en los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), en los tres poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y organismos autónomos sean para mujeres.

Tratándose de los cargos de representación popular, se establece que los partidos políticos postularán candidaturas en forma paritaria en todos los cargos de elección popular.

Relativo a las senadurías y diputaciones federales por el principio de representación proporcional se establece que deberán estar conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres en cada periodo electivo o proceso electoral.

Por cuanto a los ayuntamientos se establece la integración paritaria de modo vertical y horizontal de sus miembros -presidencia, sindicatura y regidurías-. Asimismo, se incluye el principio de paridad en la elección de representantes en los municipios de población indígena y finalmente se introduce el lenguaje incluyente.

Si bien la conjunción del trabajo de legisladoras, académicas, servidoras públicas, integrantes de organizaciones civiles, entre otras, se vio plasmado en la histórica reforma a los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , la labor no ha concluido.

En efecto, las disposiciones del Decreto se encuentran vigentes a partir del 7 de junio del 2019, y en términos de los artículos transitorios, el Congreso de la Unión y las Legislaturas locales deberán realizar las adecuaciones normativas correspondientes, a efecto de observar el principio de paridad de género.

En ese sentido, quedan aún temas a legislar, que por su relevancia se hacen indispensables para avanzar:

a) Definir las reglas para que las candidaturas de mujeres no sean destinadas a distritos y ayuntamientos perdedores. Salvo mínimas excepciones, en su mayoría, se optó como regla en el 2018, la de integrar bloques de competitividad a partir de la votación obtenida por el partido político, en el proceso electoral inmediato anterior.

b) Prever los supuestos y reglas de sustitución por persona del mismo género ante la licencia o renuncia de candidatas e integrantes de senadurías, diputaciones y ayuntamientos.

c) Implementar acciones afirmativas para alcanzar la integración paritaria de los congresos y de los ayuntamientos.

d) Garantizar la inclusión de la población indígena y de las mujeres indígenas, para la selección de sus autoridades y para su representación en el congreso y en los ayuntamientos.

e) Introducir al marco jurídico la violencia política en razón de género.

La paridad transversal está vigente y su aplicación probablemente enfrente resistencias, por lo que identificar los retos en su aplicabilidad y derribar los obstáculos que le impidan su plena efectividad es el siguiente paso a seguir.

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