Violencia política en razón de género

Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género.

Chilpancingo, Gro; 21-Noviembre-2019

Ha pasado el 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y después de los múltiples eventos queda la reflexión y la actividad de las instituciones públicas y las organizaciones civiles para que se concreten los compromisos adquiridos tendientes a erradicar la violencia contra las mujeres.

Se acerca el inicio del proceso electoral para elegir a nuestras y nuestros representantes –gubernatura, diputaciones federales y locales y ayuntamientos – y con inquietud observamos que aún no se contempla en el marco federal y en el local guerrerense, la figura de la violencia política en razón de género.

Si, esas conductas que menoscaban y anulan el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos electorales de las mujeres, que son cometidas en su contra tan solo por el hecho de ser mujeres y que le afectan de manera diferenciada que a cualquier otra persona.

Conductas que no obstante haber estado presentes desde que la primera mujer accedió a un cargo de elección popular, se han considerado como normales y por tanto, son prácticas aprendidas que es necesario erradicar, a partir de hacerlas visibles como un grave problema social que violenta sus derechos político- electorales y que atenta a la democracia paritaria.

Violencia en contra de las mujeres que inicia al interior de sus propios partidos cuando no ejercen a su favor los recursos para su capacitación y formación política (3% a nivel federal, 5% a nivel local); cuando les impiden su acceso a las precandidaturas y candidaturas; cuando realizan una distribución inequitativa de los recursos para campaña o simplemente no se los otorgan, que continúa cuando en el transcurso de la campaña reciben agresiones verbales estereotípicas y la descalificación de sus propuestas, que se traslada en actos y omisiones que obstaculizan el ejercicio de su encargo, con miras a separarlas del mismo y que culminan a veces, hasta con la muerte violenta de ellas o de sus familiares o colaboradores.

Ello, porque el mandato constitucional y convencional de hacer realidad el derecho a la igualdad, implica, en términos de los derechos políticos electorales, lograr que el proceso para acceder a un cargo y el ejercicio del mismo se realice en condiciones libres de discriminación y de violencia política por razones de género.

Es urgente legislar con un enfoque integral y homologar conceptos, se necesitan establecer los tipos de responsabilidad (administrativa, electoral y penal) que genera la violencia política en razón de género, prevenirla y atenderla, definir competencias y principios de actuación de las autoridades y establecer sanciones para los responsables.

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