Carlos Navarrete Romero
Chilpancingo, Gro. 03-Diciembre-2019
El Tribunal Electoral del Estado (TEE) desechó el juicio electoral ciudadano promovido por Pamela Luna Eugenio, regidora suplente de Acapulco, quien denunció al ayuntamiento de ese municipio por no convocarla a asumir el cargo e integrarse al cabildo ante “la prolongada ausencia” de la regidora propietaria María Azucena Uribe Ramos.
El caso estuvo a cargo de la ponencia de la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, quien propuso al resto de los magistrados considerar inexistente el acto reclamado, declarar improcedente el juicio y desecharlo, planteamiento que fue avalado por el pleno.
Pamela Luna denunció la supuesta omisión del ayuntamiento de no convocarla para integrarse el cabildo en su carácter de sexta regidora suplente ante “la ausencia prolongada” de María Azucena Uribe quien presuntamente se encuentra internada en un hospital desde septiembre de 2018.
La regidora suplente consideró que por esa razón tenía el derecho de ser llamada por el ayuntamiento para asumir el cargo.
Sin embargo, la ponencia de la magistrada Alma Delia Eugenio determinó que no se constituye un acto que pueda ser sujeto de revisión del TEE, “dado que no existe una actuación real concreta atribuible al ayuntamiento responsable que afecte los derechos político electorales de la actor, toda vez que el acto reclamado es inexistente”.
En la resolución se dio cuenta de que el Congreso local, a través del presidente de la Mesa Directiva, informó la inexistencia de algún procedimiento de licencia o renuncia a nombre Azucena Uribe.
Ante esas circunstancias, el órgano jurisdiccional resolvió que el acto reclamado es inexistente, declaró la improcedencia del juicio y, al no haber admitido la demanda, se desechó el medio de impugnación.
Ordenan a ayuntamiento de Xochistlahuaca pagar remuneraciones a ex síndico y ex regidor
El TEE también declaró parcialmente fundado el juicio electoral ciudadano promovido por Moisés Lorenzo Herrera y Mario Martínez, ex síndico y ex regidor de Xochistlahuaca respectivamente, y le ordenó al ayuntamiento de ese municipio a que en un plazo de 15 días pague las remuneraciones que les fueron retenidas a ambos en la pasada administración.
El juicio también estuvo a cargo de la ponencia de la magistrada Alma Delia Eugenio, quien propuso vincular en la resolución a la Secretaría de Finanzas del gobierno del estado para que realice los trámites necesarios y, en caso de incumplimiento por parte del ayuntamiento, le retenga recursos de su presupuesto para realizar el pago correspondiente.
También se apercibió al gobierno municipal que, en caso de no cumplir con la resolución, se aplicarán medidas de apremio en su contra.
En el juicio, Moisés Lorenzo reclamó la omisión del pago de sus dietas desde la segunda quincena de mayo hasta el 7 de agosto de 2018
Sin embargo el TEE determinó que el ayuntamiento sí realizó el pago total de la segunda quincena de mayo, las dos de junio y la primera de julio, mas no así la segunda quincena de julio, las dos de agosto y las dos de septiembre.
Respecto a Mario Martínez, éste reclamó la omisión de pagos desde la segunda quincena de junio de 2017 hasta el 7 de agosto de 2018.
En este caso el ayuntamiento reconoció la retención del pago de las remuneraciones reclamadas, argumentando que el ex regidor dejó de presentarse a laborar, y para acreditar su dicho, ofreció el acta administrativa de inasistencias laborales.
Al respecto, el órgano jurisdiccional consideró que fue indebida la determinación del ayuntamiento, toda vez que ese cargo se encuentra sometido a un esquema diferenciado a los trabajadores, además de que no se acreditó que Mario Martínez estuviera sujeto a un procedimiento que conllevara a la retención de sus remuneraciones.
“Por tanto se considera contrario al derecho y violatorio a la medida tomada por el ayuntamiento responsable, en consecuencia lo procedente es restituir al actor los derechos político electorales vulnerados e inherentes al ejercicio de su cargo, condenando el pago de las remuneraciones reclamadas”.
Sobreseen juicio de pobladores de Ayutla
Otro caso que fue resuelto este martes por el TEE fue el juicio electoral ciudadano promovido por Rutilio Espíndola Castro y otros pobladores del municipio de Ayutla en contra del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), mismo que se sobreseyó derivado de que el mismo quedó sin materia.
La ponencia de la magistrada Alma Delia Eugenio consideró que el sobreseimiento imposibilitaba al Tribunal a pronunciarse al respecto.
Rutilio Espíndola denunció la omisión del IEPC para dar respuesta a una solicitud de consultar el cambio del sistema de elección de las autoridades municipales en Ayutla, sin embargo el órgano electoral sí dio respuesta, por lo que el juicio electoral quedó sin materia y, en consecuencia, se sobreseyó.