UNA DIPUTADA O UN DIPUTADO MIGRANTE EN EL CONGRESO DE GUERRERO

Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género.

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5-Diciembre-2019.

El 29 de abril del 2014, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el Decreto número 453, de reforma integral a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en la cual se contemplan entre otros temas relativos a la reforma electoral, la figura de la Diputación Migrante,[1] con ello señala la exposición de motivos del Decreto, se resarce una deuda con nuestros connacionales en el extranjero que contribuyen económica y culturalmente con nuestro país.

Así, se establece que una o un diputado de las cuarenta y seis diputaciones que integran el Congreso del Estado, tendrá el carácter de migrante, para ello, además de los requisitos que deben reunirse para ser diputada o diputado, se requiere acreditar la residencia binacional.

En esa tesitura, para estos efectos, señala el artículo 18 párrafo tercero, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, que se entenderá que los guerrerenses tienen residencia binacional y simultánea en el extranjero y en territorio del Estado, cuando sin perjuicio de que tengan residencia en otro país, acrediten que por lo menos seis meses antes del día de la elección, poseen domicilio en territorio del Estado, y cuentan con credencial para votar.

Por cuanto a su forma de elección, la vía es el sistema de representación proporcional, en ese sentido establece la ley electoral, los partidos políticos registrarán una lista de candidatos a diputados de representación proporcional y una lista de candidatos a diputado migrante o binacional, en donde para garantizar la paridad de género, el partido político deberá presentar, una del género masculino y otra del género femenino, y se asignará a aquella que conforme a la lista garantice la paridad de género.

Por cuanto a la asignación, el diputado migrante o binacional corresponderá al partido político que obtenga el mayor número de diputaciones de representación proporcional, salvo cuando se asigne el mismo número de diputados de representación proporcional a dos o más partidos políticos, en este caso, la asignación se hará al partido político que obtenga el menor número de votos de los partidos políticos empatados. Por ello, la diputación migrante será la última formula que se asigne, y, para garantizar la paridad deberá ser de género distinto al que le anteceda en la asignación de la lista del partido político.

Ejemplificando en los dos supuestos:

Supuesto 1. Al partido A se le asignan 2 diputaciones, al B 5 diputaciones; al C 6 diputaciones; al D 3 diputaciones y al E 2 diputaciones.

La diputación migrante corresponderá al partido B a quien se le asignó el mayor número de diputaciones de representación proporcional, y el género dependerá de si la cuarta diputación es hombre o mujer, si la cuarta diputación es hombre la diputación migrante será mujer, viceversa, si la cuarta diputación es mujer, la diputación migrante será hombre.

Supuesto 2. Al partido A se le asignan 3 diputaciones, al B 5 diputaciones que obtuvo 100,002 votos; al C 5 diputaciones que obtuvo 100,000 votos; al D 3 diputaciones y al E 2 diputaciones.

En este caso, a los partidos B y C se le asignaron el mismo número de diputaciones de representación proporcional (5), por lo que se aplicará el segundo criterio que es el número de votos, así, la diputación migrante se le asignará al partido C por ser el que obtuvo la menor votación.

Ahora bien, el registro y asignación del diputado migrante se ha pospuesto en dos procesos electorales mediante la reforma a un artículo transitorio, ahora, la ley electoral lo contempla para el año 2021,[2] más allá de los problemas interpretativos, esperemos que en esta ocasión las disposiciones entren en vigencia y podamos atestiguar la integración en el Congreso, de un guerrerense con una perspectiva diversa, esa visión que le da, el que resida en el extranjero.


[1] Véanse los artículos 19 numeral 2, 45, 46 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 7, 13, 17 y 18 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero.

[2] TRANSITORIO OCTAVO. El registro y asignación del diputado migrante o binacional establecidos en los artículos 7, 18 y 19 de la presente Ley será aplicado a partir de la Elección de Diputados y Ayuntamientos que se verificará en el año 2021.

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