Salario justo y aguinaldo, un derecho humano

Hipólito Lugo Cortéstiene una licenciatura en Derecho, maestría en Ciencias, Área de Derecho Público, y estudios de doctorado en Derechos Humanos. Es coordinador de la Oficina en Guerrero de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Fue secretario ejecutivo, secretario técnico, visitador general, y presidente del Comité para la Investigación de la Desaparición Forzada de Personas. También se desempeñó como presidente interino en la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.


18-Diciembre-2019

El siglo XIX se caracterizó por infinidad de luchas de los trabajadores en varias partes del mundo por sus reivindicaciones sociales y laborales, destaca la aspiración de dividir el día en tres segmentos: 1). ocho horas para trabajar; 2). ocho horas para estar con la familia; y, 3). otras ocho horas para el descanso -dormir-, máxima que después de sangrientos acontecimientos se les reconoció, así como el derecho a un salario, lo cual en el caso de México, se recogió en el artículo 123 constitucional; precepto que al ser reformado el 28 de diciembre de 1961, colocó a nuestro país como uno de los pioneros en el mundo en establecer la figura del salario mínimo.
Resulta oportuno mencionar en esta época decembrina, que además del salario también existe el derecho a otra prestación obligatoria para los trabajadores, como lo es el aguinaldo, la cual fue reconocida desde 1970, y de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, es un derecho de los trabajadores el recibir su aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos; y a cuarenta días tratándose de trabajadores del estado -servidores públicos,- al igual que los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicio, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste; a diferencia de los trabajadores por honorarios, quienes se ven limitados en este derecho, salvo que hubiese una relación de subordinación laboral y se cubra un horario con jornada mínima de ocho horas.
En materia de derechos económicos, sociales y culturales, podemos ubicar el derecho humano a un salario, que debe percibir cualquier persona por realizar un trabajo personal y subordinado, el cual debe ser suficiente para satisfacer las necesidades elementales de su familia para una vida digna, centrada en la satisfacción de sus necesidades alimentarias, de salud, transporte, vivienda, incluida la educación obligatoria de sus hijos, cultura y recreación, todo ello de conformidad con lo que establece el citado artículo 123 constitucional y 90 de la Ley Federal del Trabajo.
No debe perderse de vista que México ha ratificado diversos instrumentos internacionales que reconocen la importancia de la suficiencia del salario mínimo, así también diversos organismos internacionales se han pronunciado por destacar el vínculo existente entre los derechos humanos y el salario mínimo y han puesto sobre la mesa la importancia y suficiencia de éste para el pleno goce y disfrute de los primeros; México ha avanzado lentamente en esos estándares de derechos humanos.
De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, (CONEVAL), organismo que se encarga de medir la situación de pobreza con base en la línea de bienestar y la línea de bienestar mínimo, que se refiere al valor monetario de una canasta alimentaria básica y de otros bienes y servicios, esto es, al costo total al mes que le implica a una persona contar con comida suficiente en cantidad y calidad nutricional, así como a sufragar gastos de transporte, cuidados personales, educación, cultura, recreación, vivienda, vestido y salud, entre otros satisfactores, los cuales vienen a ser derechos humanos expresamente reconocidos en la Constitución Política del País y en los tratados internacionales firmados por México; el reto es hacer realidad esos satisfactores con el mencionado salario mínimo sin que exista déficit, pues el salario es el medio principal para asegurar una vida digna; por cierto, el gobierno federal está focalizado en incrementarlo y ha anunciado que para el próximo año 2020 ascenderá a $123.22, situación sin precedente desde hace más de cuarenta años, que en poco ayudaría si a la par incrementa la inflación.
Es necesario considerar que de acuerdo con el CONEVAL, en 2018 en México existían 52.4 millones de personas en situación de pobreza, que aunado al número de integrantes promedio de un hogar mexicano es de 3.8, según el INEGI, se vislumbra el incremento de las dificultades para poder satisfacer las necesidades familiares, máxime cuando un solo integrante percibe salario y se agrava si éste es el mínimo; de conformidad con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas, (CEPAL), señala que en nuestro país la disminución de los ingresos constituyó el principal factor de aumento de la pobreza, y el salario mínimo jugó un papel importante para esa situación.
En estos momentos la mayoría de los trabajadores han visto cristalizado su derecho humano y han recibido su esperado aguinaldo, y muchos ya empiezan a gastarlo, por lo que la sugerencia es, el tener cuidado en ello y realizar un presupuesto que contemple ingresos familiares y restarle los egresos realizados o a efectuarse, con el fin de llevar un control de lo que ingresa y lo que sale, de manera equilibrada, incluso vislumbrar si hay capacidad de ahorrar, lo cual se ve lejano si el salario es bajo aunado a si gasta más de lo que entra.

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