Autoridades electorales en México

Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género.


Chilpancingo, Gro

Es común por parte de la ciudadanía mexicana, confundir no solo las facultades sino hasta el nombre de los organismos electorales, así muchas ciudadanas y ciudadanos cuando se refieren a una autoridad electoral, hacen mención invariablemente del INE antes IFE.

Por ello, vale la pena que en esta entrega, de manera somera, abordemos cuáles son las autoridades electorales en México y en el Estado de Guerrero.

En principio, habrá que señalar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, clasifica a los órganos electorales en administrativos y jurisdiccionales, a los que se suman los órganos investigadores de delitos electorales.

  1. Órganos Electorales Administrativos.

La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.

Así, entonces, la organización de las elecciones a nivel nacional (Presidencia de la República, Senadurías y Diputaciones Federales), le corresponde al Instituto Nacional Electoral (INE), integrado por un Consejo General, Consejos Locales y Consejos Distritales.

El Consejo General compuesto por una o un consejero presidente y diez consejeras y consejeros nombrados por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como por consejeras y consejeros del Poder Legislativo y representantes de los partidos políticos.

Por otra parte, la organización de las elecciones a nivel local (Gubernatura del Estado, Diputaciones locales y Ayuntamientos), le corresponde en Guerrero, al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPC) y al Instituto Nacional Electoral, en materia de capacitación electoral, geografía electoral, padrón y la lista de electores, ubicación de las casillas y designación de los funcionarios de sus mesas directivas, fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, entre otras.

El Consejo General del IEPC compuesto por una o un Consejero Presidente y seis consejeras y consejeros nombrados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y representantes de los partidos políticos.

  • Órganos Electorales Jurisdiccionales

Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen la Constitución y la ley, de los que conocerán tribunales especializados en materia electoral.

De esta manera, la resolución de las controversias en las elecciones federales, la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos y la revisión de las resoluciones de los tribunales electorales locales, le corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación conformado por una Sala Superior, integrada por siete magistradas y magistrados; cinco salas regionales y una sala especializada, integradas por tres magistradas y magistrados, nombrados por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

A su vez, la resolución de las controversias en las elecciones locales y la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos guerrerenses, le corresponde al Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, integrado por cinco magistradas y magistrados nombrados por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  • Fiscalía Especializada en Delitos Electorales

Con el objeto de prevenir, investigar y perseguir las conductas tipificadas como delitos electorales se crean las Fiscalías Especializadas en Delitos Electorales.

Con jurisdicción y competencia a nivel nacional en las elecciones federales, y locales en los casos que resultan de su competencia, se encuentra la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales adscrita a la Fiscalía General de la República, encabezada por un Fiscal nombrado y removido por el Fiscal General de la República, cuyo nombramiento y remoción podrá ser objetado por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

Con jurisdicción y competencia a nivel estatal en las elecciones locales, se encuentra la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, adscrita a la Fiscalía General del Estado, encabezada por un fiscal nombrado por el Fiscal General con el visto bueno de las dos terceras partes del Congreso del Estado.

            Bajo el contexto anterior, no todo es INE, y por tanto, es importante continuar con la capacitación y difusión de los derechos político electorales del ciudadano para que conozcan las vías para hacerlos valer y las instituciones a dónde acudir.   

En ese tenor, en otras entregas daremos cuenta de las facultades de los mismos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.