Carlos Navarrete Romero/ Chilpancingo, Gro.
El pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE) ordenó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) que se pronuncie sobre la solicitud que realizaron ciudadanos de Ayutla de los Libres de cambiar el modelo de elección de sus autoridades municipales, pasando del sistema normativo interno (usos y costumbres) al sistema de partidos políticos.
Así lo resolvió el órgano jurisdiccional este miércoles, durante su segunda sesión pública del año. La resolución fue propuesta por la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, quien tuvo a cargo de su ponencia los dos juicios electorales ciudadanos que promovieron habitantes de Ayutla en contra de un acuerdo aprobado por el Consejo General del IEPC el pasado 27 de noviembre.
Ese acuerdo forma parte de la respuesta que el IEPC dio a un grupo de ciudadanos, opositores al Concejo Municipal Comunitario de Ayutla, que solicitó al instituto una nueva consulta para decidir si en la elección de 2021 sus autoridades municipales son electas por el sistema de partidos políticos o se mantienen con el de usos y costumbres.
Al respecto el Consejo General del IEPC solicitó al Concejo Municipal, máxima autoridad en Ayutla, atender la petición de los ciudadanos y determinar qué órganos deben realizar el pronunciamiento, la procedencia o no de la consulta, y en su caso modificar el sistema de elecciones de sus autoridades municipales.
La postura del IEPC motivó una impugnación de los ciudadanos de Ayutla ante el TEE, argumentando que el acuerdo del órgano electoral es violatorio a su derecho de petición, en virtud de que no contiene una respuesta congruente con lo solicitado.
Al respecto, la ponencia de la magistrada Alma Delia Eugenio determinó que la negativa del Consejo General del IEPC de pronunciarse sobre la solicitud y remitirla al Concejo Municipal Comunitario violenta los derechos político-electorales de quienes hicieron la petición, de participar en la vida política de su municipio y como consecuencia su derecho de votar y ser votado.
También refirió que el Consejo Municipal es un órgano de gobierno y administración pública, por lo que no tiene facultades para pronunciarse sobre la petición que realizaron los pobladores.
Además determinó que el acuerdo impugnado carece de claridad, en virtud de que da motivo a diferentes interpretaciones, impidiendo a los actores, incluso al propio Consejo Municipal, a tener una determinación clara y directa de la respuesta.
“Lo que acarrearía en el mejor de los casos complicaciones para su adecuado cumplimiento y en el peor de los casos la ineficacia del mismo, consecuentemente, lejos de proteger y maximizar un derecho en realidad impediría su ejercicio como resultado de un redacción imprecisa de una parte del acuerdo, sobre todo si se entiende que se encuentra de por medio el derecho a la participación política de grupos indígenas”.
Ante esa situación, los magistrados electorales declararon fundados los juicios electorales ciudadanos, revocó el acuerdo del 27 de noviembre del Consejo General del IEPC y le ordenó al instituto emitir uno nuevo para dar respuesta a la solicitud formulada por los ciudadanos de Ayutla.