Niega SCJN al Ejecutivo de Guerrero que se frene iniciativa de diputados de Morena

Ángel Galeana/Chilpancingo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó al poder Ejecutivo del estado que se suspenda el estudio, análisis, dictamen y aprobación de la iniciativa presentada en el Congreso local por 22 diputados de Morena y una legisladora del PRD, para que se reformen y adicionen artículos de la sección II de los Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos de la Constitución Política del estado de Guerrero.

Particularmente, la Suprema Corte negó al Ejecutivo que se pare el proceso legislativo local respecto a que el Estado reconozca y garantice las acciones que implementen los pueblos originaros, indígenas o afromexicanos dentro de su jurisdicción en la procuración, administración e impartición de justicia, de seguridad pública, prevención del delito y reeducación de los detenidos, todos aplicados de acuerdo a sus sistemas normativos, prácticas tradicionales y reglamento interno.

El pasado 14 de enero, el ministro Luis María Aguilar determinó “no ha lugar” la petición que hizo el delegado del poder Ejecutivo de Guerrero, Rogelio Parra Silva, para que el órgano judicial ordenara la suspensión del proceso legislativo a la iniciativa con proyecto de decreto “por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la sección II de los Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero”.

Particularmente, el delegado Parra Silva solicitó frenar la aprobación del artículo 14 de la iniciativa, en el que se propone la autonomía de los pueblos originarios, indígenas o afromexicanos para establecer sus propios sistemas integrales de seguridad y justicia, lo que daría legalidad a la organización de los pueblos, en este caso, lo que ha desempeñado la policía comunitaria.

Parra Silva hizo la solicitud dentro de la controversia constitucional que inició el municipio de Malinaltepec en contra del Congreso del estado y del poder Ejecutivo local derivado de la reforma constitucional aprobada el 27 de julio del 2018, en la que se realizaron modificaciones al artículo 14 a propuesta del gobernador Héctor Astudillo Flores, en la que básicamente se eliminaban las palabras Policías Comunitarias o Rurales de la carta magna local y se dejaba al Estado como único reconocido para brindar seguridad y justicia.

Dicha controversia inició el 3 de octubre del 2018, y se reclamaba al Congreso local el acuerdo “por el que se declara que la norma contenida en el decreto 756 (…) con fecha 27 de julio del año 2018, pasa a formar parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en virtud de haberse aprobado por la mayoría de la totalidad de los ayuntamientos del Estado de Guerrero”.

Y al Poder Ejecutivo “se reclama el decreto 756 de fecha 21 de agosto del 2018 que se publicó en el periódico oficial del Estado de Guerrero, por virtud del cual ordenó la promulgación y publicación de la reforma al artículo 14 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Guerrero”.

Es decir, el municipio indígena de Malinaltepec solicitó que se invalidara la reforma propuesta por el gobernador Héctor Astudillo y aprobada por el Congreso local en la que se deja sin reconocimiento a las policías comunitarias y se deja las tareas de seguridad y justicia al Estado.

En este proceso, el gobierno de Guerrero pretendió que se frenara la iniciativa que presentaron los 22 diputados de Morena y una legisladora del PRD el 17 de diciembre del 2019, en la que los legisladores actuales pretenden devolver las facultades de seguridad y justicia a los pueblos originarios, indígenas o afromexicanos, reconociendo sistemas integrales para que apliquen sus usos y costumbres.

La Corte se basó en dos argumentos para negar la solicitud del poder Ejecutivo de Guerrero:

El primero, que el origen de la controversia constitucional presentada por el municipio de Malinaltepec no está relacionado con la iniciativa que presentaron los diputados de Morena y, segundo, que dicha iniciativa forma parte de un proceso legislativo, “de tal forma que su impugnación solo puede realizarse a partir de que concluye tal procedimiento con su promulgación y publicación, que es cuando adquiere definitividad”.

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