Suspensión temporal de las elecciones en los estados de Hidalgo y Coahuila

Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género.

Chilpancingo, Gro.

El día de ayer 01 de abril de 2020, se tomó una decisión inédita, extraordinaria y excepcional en la vida democrática del país: la suspensión temporal del desarrollo de las elecciones locales de las Entidades Federativas de Hidalgo y Coahuila con motivo de la pandemia por el COVID-19.

En efecto, ayer el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE) emitió la resolución INE/CG83/2020, por la cual se aprueba ejercer la facultad de atracción, para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales locales en Coahuila e Hidalgo, con motivo de la pandemia.

Medida sin precedentes que atiende a las causas extraordinarias por las que atraviesa nuestro país y el mundo entero pero que, en sí misma, conlleva importantes temas que fueron abordados para la construcción de esta resolución, los cuales quizás, en otro momento y para otro caso, hubieran sido puntos de debate pero que hoy fueron reconocidos como necesarios y válidos para dar certeza a ambas elecciones.

Temas debatibles como el reconocimiento o no de las elecciones como actividades esenciales del Estado; el alcance del ejercicio de la facultad de atracción del INE, no para cambiar calendarios electorales sino para suspender temporalmente un proceso electoral y para cambiar la fecha de la jornada electoral; la delimitación de las atribuciones del INE, del Congreso de la Unión y de los Congresos Estatales en torno al caso; la ponderación de la suspensión temporal de una elección ante el principio constitucional de la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, y finalmente la ponderación de la facultad de garantizar el ejercicio de los derechos políticos ante el deber de la protección del derecho a la salud e incluso el derecho a la vida.

Sin duda cada uno de estos puntos es materia de un interesante análisis que dejaremos para otra ocasión; por lo que retomaremos el tema que nos ocupa en esta entrega.

Así se tiene que el 15 de diciembre de 2019 dio inicio el Proceso Electoral en el estado de Hidalgo para renovar a sus 84 ayuntamientos; mientras que el 1º de enero de 2020 dio inicio el Proceso Electoral en el estado de Coahuila para la elección de 25 diputaciones al Congreso del Estado, cuyas jornadas electorales serían, en ambas Entidades Federativas, el 7 de junio de 2020.

Con fecha 11 de marzo de este año, la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) como una pandemia, y el 23 de ese mismo mes y año se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia en México como una enfermedad grave de atención prioritaria, y estableció las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.

Ante esta situación, el Instituto Electoral de Hidalgo y el Instituto Electoral de Coahuila hicieron del conocimiento del INE la inquietud y solicitud de las representaciones de los partidos políticos de suspender el proceso electoral.

Por ello y ante las Acciones Extraordinarias contenidas en la Declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID19) emitida por el Gobierno Federal, relativas a realizar aislamiento social, así como a la prohibición de reuniones públicas de cualquier tipo y a evitar que la población en general salga de sus domicilios para evitar la propagación del virus; con fecha 31 de marzo del año en curso, el Consejero Presidente y todas las Consejeras y Consejeros Electorales integrantes del Consejo General del INE, solicitaron se sometiera a éste, como de urgente resolución, la facultad de atracción para suspender temporalmente, en el momento en el que se encuentran, el desarrollo de los Procesos Electorales Locales en Coahuila e Hidalgo, así como para que, en su caso, se determine el reinicio de las actividades y la nueva fecha para la celebración de la jornada, puesto que la suspensión abarca también posponer la celebración de ésta.

Bajo ese contexto sesionó el Consejo General del INE y por unanimidad en lo general, aprobó la resolución que en nueve puntos determinó:

Ejercer la facultad de atracción para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los Procesos Electorales Locales, en Coahuila e Hidalgo.

Posponer la celebración de la Jornada Electoral del 7 de junio de 2020, a efecto de que se lleve a cabo preferentemente a finales del mes de julio o principios de agosto de este año, siempre y cuando así lo permitan las condiciones sanitarias y las medidas de emergencia dictadas por las autoridades competentes, a fin de privilegiar la debida y oportuna integración de los órganos estatales a renovarse.

Que los actos llevados a cabo durante el proceso electoral por el INE y los Institutos Electorales locales de Hidalgo y Coahuila, gozarán de definitividad, salvo que fueren revocados o modificados por los tribunales electorales competentes.

Una vez restablecidas las condiciones de seguridad sanitaria y en atención a la información que proporcione la Secretaría de Salud y a las medidas que determine el Consejo de Salubridad General, el Consejo General del INE determinará la fecha para celebrar la Jornada Electoral y reanudar las actividades inherentes al desarrollo de los Procesos Electorales Locales, en coordinación con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los respectivos Organismos Públicos Locales, los tribunales electorales estatales y los Congresos de dichas entidades federativas.

Suspender términos y plazos de tramitación y sustanciación de procedimientos sancionadores relacionados con las elecciones de Coahuila e Hidalgo, tanto de competencia del INE como de los institutos electorales estatales, con excepción de aquellos asuntos que, por su urgencia, gravedad o posible impacto a los principios rectores de la función electoral, ameriten su atención y resolución inmediata.

En materia de radio y televisión, suspender los efectos de los acuerdos correspondientes a la distribución de tiempo en radio y televisión aplicables a los Procesos Electorales Locales de Coahuila e Hidalgo, así como las pautas aprobadas por el Comité de Radio y Televisión, a fin de que se considere el periodo de suspensión motivo de este Acuerdo como periodo ordinario.

Dejar sin efectos la suspensión de la propaganda gubernamental en los estados de Coahuila e Hidalgo, así como los acuerdos relativos a los concesionarios de televisión restringida satelital.

Independientemente de lo acertada de la resolución en este caso en concreto, en mi opinión, esta determinación además de extraordinaria y excepcional, debe poseer el atributo de “por única ocasión”, ya que no obstante la buena fe del Instituto Nacional Electoral, es un gran riesgo dejar en manos de un órgano electoral administrativo, aun cuando este sea nacional, la determinación de posponer una elección y de si ésta se celebra o no en la fecha prevista por la y el legislador en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y retomada en las constituciones políticas locales.

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