Cumplimiento del Derecho Humano a la Salud, reto del Estado mexicano

Hipólito Lugo Cortés. Tiene una licenciatura en Derecho, maestría en Ciencias, Área de Derecho Público, y estudios de doctorado en Derechos Humanos. Es coordinador de la Oficina en Guerrero de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Fue secretario ejecutivo, secretario técnico, visitador general, y presidente del Comité para la Investigación de la Desaparición Forzada de Personas. También se desempeñó como presidente interino en la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.

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En primer lugar, expreso mi amplio reconocimiento al personal del sector salud que se encuentra luchando de manera estoica para mitigar la actual pandemia del COVID-19, incluso a costa de poner en riesgo su propia salud y hasta su vida, trabajo con el que éticamente cumplen con el juramento hipocrático de ejercer su profesión en bien de los enfermos.

Es preciso reconocer que la salud es un derecho humano indispensable para el ejercicio de otros derechos, y que debe ser entendido como la posibilidad de las personas a disfrutar de una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel de salud; hace referencia a la facultad que tienen todas las personas de disfrutar, prevenir y restaurar su bienestar físico y mental, con el fin de contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, a la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida; es así que el derecho a la salud es entendido como un derecho humano a estar sano, que implica a la vez la correlativa obligación del Estado Mexicano a contar con un sistema capaz de proteger y velar por el restablecimiento de la salud y el desempeño de los servidores públicos llámese personal del sector salud, es fundamental, ya que de sus acciones dependerá la eficacia con que este derecho se garantice.

El derecho a la protección de la salud se encuentra regulado en el cuarto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 y 27 de la Ley General de Salud, párrafo primero del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, párrafo 1 de la Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobada el 11 de mayo de 2000, artículos 10.1 así como en los incisos a) y d) del 10.2, del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador”), sin descartar a las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la prestación del servicio de salud, al ser también instrumentos legales de gran importancia por sus criterios fundamentales, expedidas con el propósito de mejorar la calidad de los servicios de salud que prestan las instituciones del país.

Tales postulados vienen a ser aspiraciones de la comunidad nacional e internacional, pues sólo se pueden alcanzar por medio del cumplimiento progresivo y oportuno de las obligaciones básicas, en este caso, del Estado Mexicano; es un derecho exigible y esencial para el desarrollo armónico de cualquier sociedad democrática, para cuya concreción demanda necesariamente de infraestructura material y hospitalaria para la atención de la población y de recursos humanos suficientes para brindar un servicio de salud eficaz y de alta calidad, de ahí que corresponda al Estado la obligación de implementar y poner en práctica políticas públicas sanitarias y sociales orientadas a proporcionar información de salud en general, así como para prevenir enfermedades como la aquí comentada, y brindar óptima atención médica a toda la sociedad en general, en especial a los grupos en situación de vulnerabilidad.

Por lo que el desarrollo de las funciones de los servidores públicos del sector salud es fundamental, puesto que de sus actividades dependerá en gran medida la eficacia con la que el mencionado derecho humano a la protección de la salud, se garantice.

Si bien es cierto, y damos cuenta de ello, que las autoridades hacen esfuerzos por cumplir con garantizar este derecho humano a la salud, también es cierto, que para el logro de ese cometido es de suma importancia mencionar y reiterar el compromiso y responsabilidad que le toca asumir a la ciudadanía para mostrar su solidaridad con el personal de salud quienes en no pocas ocasiones han sido víctimas de agresiones y conductas discriminatorias al considerarlos un foco de infección; esa obligación moral y legal que tenemos todas y todos para observar y cumplir con las medidas de prevención establecidas por las autoridades, con miras a contener la propagación del virus COVID-19, disminuir su contagio y así poder evitar en lo posible la saturación en los servicios de salud que proporciona el Estado Mexicano.

De igual manera resulta apremiante que el personal de salud al realizar su trabajo disminuyan el riesgo al que se enfrentan y cuente con los insumos y el equipo de protección necesario para atender a pacientes de esta pandemia; por lo que se requiere proveer de manera constante al personal de salud de los insumos médicos, medicamentosos y tecnológicos suficientes, con el objetivo de poder brindar un adecuado servicio de salud pública, de acuerdo con los especialistas conocedores del tema en estos momentos los insumos emergente lo serían cubre bocas, gorros, batas, botas quirúrgicas, vestuarios desechables; mascarillas N95; guantes de exploración, jabones quirúrgicos, entre otros; incluso para evitar el desabasto de las mascarillas N95, de acuerdo con el protocolo emitido por la Secretaría de Salud, sólo deberán usarlas el personal que tenga contacto directo con los pacientes de COVID-19.

El reto para la plena vigencia del derecho humano de acceso a la salud está presente, es compromiso de todas y todos unirnos en una corresponsabilidad solidaria al ser parte integrante del estado mexicano y superarlo.

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