Candidaturas Independientes

Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género.

Chilpancingo, Gro.

En México, el monopolio del registro de candidaturas a cargos de representación popular concluyó con la introducción de la figura de las candidaturas independientes.

En ese sentido, se aproxima el inicio del proceso electoral 2020-2021 y es oportuno compartir algunas pinceladas de información a las y los interesados.

¿A quiénes se les considera candidatas y candidatos independientes?

A aquellas ciudadanas o ciudadanos que se postulan para algún cargo de elección popular y que no pertenecen a un partido político.

¿Quiénes pueden solicitar su registro?

Es derecho de las y los ciudadanos solicitar su registro de manera independiente a los partidos políticos, sujetándose a los requisitos, condiciones y términos establecidos en la Constitución Política local y en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado.

¿En qué cargos se podrá postular?

Tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como candidaturas independientes para ocupar los siguientes cargos de elección popular:

a) Gubernatura Constitucional del Estado;

b) Diputaciones por el principio de mayoría relativa. No procederá en ningún caso, el registro de aspirantes a candidaturas independientes por el principio de representación proporcional; y

c) Miembros del Ayuntamiento.

Las candidaturas independientes para el cargo a la diputación deberán registrar la fórmula correspondiente de propietario y suplente.

En el caso de la integración de los ayuntamientos deberán registrar la planilla respectiva, propietario y suplente, y una lista de regidurías por el principio de representación proporcional, propietarios y suplentes.

Las listas de candidaturas a regidurías, deberán estar integradas de manera alternada por fórmulas de género distinto.

¿Cuáles son las etapas del proceso de selección?

Comprende las etapas siguientes:

a) De la convocatoria

En ésta, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado emitirá la convocatoria dirigida a las y los ciudadanos interesados, señalando los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y los formatos para ello.

b) De los actos previos al registro de candidatos independientes.

Las y los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente deberán hacerlo del conocimiento, al Instituto Electoral, por escrito, en el formato que éste determine.

Con la manifestación de intención, la o el candidato independiente deberá presentar la documentación que acredite la creación de la persona moral constituida en Asociación Civil, la cual deberá tener el mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal y deberá acreditar su alta ante el Sistema de Administración Tributaria y anexar los datos de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona moral.

c) De la obtención del apoyo ciudadano.

A partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, éstas y éstos podrán realizar actos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano para poder ser registrados en una candidatura independiente.

• Para la candidatura a la Gubernatura del Estado, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanas y ciudadanos equivalente al 3% de la lista nominal de electores con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por electores de por lo menos 41 municipios que sumen, cuando menos, el 3% de ciudadanas y ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.

• Para la fórmula de diputaciones de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanas y ciudadanos equivalente al 3% de la lista nominal de electores correspondiente al distrito electoral en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanas y ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 3% de ciudadanas y ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.

• Para miembros de Ayuntamientos, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanas y ciudadanos equivalente al 3% de la lista nominal de electores correspondiente al municipio en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanas y ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 3% de ciudadanas y ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.

Los actos tendentes a recabar y obtener el apoyo ciudadano en los procesos electorales que correspondan, se sujetarán a los siguientes plazos:

• Las y los aspirantes a candidatura independiente para el cargo a Gubernatura del Estado, contarán con sesenta días;

• Las y los aspirantes a candidatos independientes para el cargo diputado de mayoría relativa o miembro de Ayuntamiento, contarán con treinta días.

Las y los candidatos podrán realizar actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, esto es, reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan los aspirantes con el objeto de obtener el apoyo ciudadano para satisfacer el requisito; que se financiarán con recursos privados de origen lícito.

d) Del registro de candidaturas independientes.

Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas independientes en el año de la elección, serán los mismos que se señalan en la presente Ley para la Gubernatura del Estado, diputaciones de mayoría relativa y miembros del ayuntamiento.

De todos los aspirantes a un mismo cargo de elección popular, solamente tendrá derecho a registrarse como candidatura independiente aquel que de manera individual, por fórmula o planilla, según sea el caso, obtenga el mayor número de manifestaciones de apoyo válidas y supere el porcentaje mínimo antes mencionado.

Si la solicitud no reúne el porcentaje requerido se tendrá por no presentada.

Las y los candidatos independientes que obtengan su registro no podrán ser sustituidos en ninguna de las etapas del proceso electoral.

¿Cómo aparece la candidatura independiente en la boleta electoral?

Figurará en la misma boleta, utilizando un recuadro para cada candidata y candidato independiente o fórmula de candidatos independientes, con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que las demás candidaturas que participan. Estos recuadros serán colocados después de los destinados a los partidos políticos.

¿Cómo se computan los votos?

Se contará como voto válido la marca que haga la o el elector en un solo recuadro en el que se contenga el emblema o el nombre de una o un candidato independiente.

Finalmente es preciso comentar que si bien es cierto, las y los candidatos independientes compiten con desventaja frente a las candidaturas de partidos y se requieren de reformas que eliminen la brecha diferenciadora, es importante que las ciudadanas y los ciudadanos tengan la figura de la candidatura independiente como una opción para elegir a sus representantes populares, por ello, espero que la participación rebase la obtenida en el proceso electoral 2017-2018.

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