En alto riesgo el derecho a la salud, la vida y a la no discriminación de adultos mayores

Hipólito Lugo Cortés. Tiene una licenciatura en Derecho, maestría en Ciencias, Área de Derecho Público, y estudios de doctorado en Derechos Humanos. Es coordinador de la Oficina en Guerrero de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Fue secretario ejecutivo, secretario técnico, visitador general, y presidente del Comité para la Investigación de la Desaparición Forzada de Personas. También se desempeñó como presidente interino en la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.

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La semana pasada en una conferencia de prensa, como tantas que se han dado en el contexto de la pandemia, el Dr. José Ignacio Santos Preciado, Secretario del Consejo de Salubridad General, presentó la Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica en situación de contingencia, como un instructivo a utilizar frente a recursos escasos donde surge el dilema sobre la decisión a tomar entre dos o más personas afectadas, que se utilizará por parte del personal del sector salud cuando se tengan los recursos terapéuticos sobrepasados; documento que ocasionó controversia, enojos y polémica.

Se mencionó que ésta “tiene como propósito organizar la respuesta de médicos frente a la emergencia sanitaria ante una posible saturación del sistema de salud, a fin de decidir a qué paciente se le asignará el equipo…”, esto es, a quién sí y a quién no se le garantizará el derecho de acceso a la salud, que pudiera ser brindarle ventiladores (respiradores), a través de un mecanismo de triaje como método de selección y clasificación de pacientes, según ello, para liberar al personal médico de la carga psicológica de decidir ante una u otra persona infectada, y, paradójicamente se establece que esta “Guía” tiene como “objetivo el salvar vidas.”

Se comentaron varios ejemplos similares, se destacó el supuesto de un paciente A, de 80 años de edad que necesita un ventilador, que se argumenta vivirá 7 años más, frente a un paciente B, de 20 años que de igual manera necesita un ventilador, que probablemente vivirá 65 años más, y que ante dicho dilema por la escasez de respiradores, se decide dotarlo al joven; bajo la justificación controversial de introducir el principio de “salvar la mayor cantidad de vidas por completarse;” pero, ¿quién decide quién merece y quién no merece vivir? la respuesta es que de acuerdo con esa Guía, los integrantes de ese mecanismo de triaje se convierten en Dios o en Juez supremo para decidir sobre la salud y vida de un paciente, debido a la falta de respiradores o de otros insumos vitales.

Lo anterior, a pesar de que el presidente de la República ha informado que nuestro país se encuentra preparado para atender el peor momento de la contingencia de la pandemia al contar con un estimado de 13 mil ventiladores que considera suficientes para atender a los pacientes infectados e hizo énfasis en que lo más importante es cuidar la vida de los mexicanos, pero la pretendida Guía bioética parece basarse en otros datos, de falta de esos recursos médicos.

El citado documento fue desautorizado por la UNAM, en su carácter de integrante del Consejo de Salubridad General, bajo el argumento de que no fue consultada para su aprobación, ello aunado a la crítica de haberse, incluso, utilizado en su elaboración un artículo-basura como referencia bibliográfica para su sustento, por lo que ante la polémica generada por su difusión, el citado Consejo dio marcha atrás y recategorizó el documento, ahora como un “Proyecto de Guía”, y con tal carácter está pendiente de aprobación.

La presentación de la Guía provocó polémica y la reacción de diversos sectores públicos y privados; así, el destacado jurista mexicano Raúl Carrancá y Rivas, sostiene que el hecho de preferir a jóvenes sobre viejos en atención en esta pandemia, representa un homicidio, y el personal médico no puede ni debe erigirse en juez, recordó a la vez que la misión de los médicos es sanar y les pidió que recuerden “el juramento hipocrático”.

De igual manera la Conferencia Episcopal de México, asumió la postura de que se debe reconocer la igualdad de dignidad de todas las personas y evitar acciones discriminatorias e inhumanas en cuanto a la clasificación de los pacientes, que éstos nunca deben ser abandonados, incluso cuando no haya cura: “los cuidados paliativos, el tratamiento del dolor y acompañamiento son un requisito que nunca debe pasarse por alto,” pronunciándose por la eliminación de la eutanasia, sea de manera explícita o encubierta, pues toda vida humana es valiosa y que ninguna debe ser sacrificada por acción o por descuido.

Correspondió también a la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos rechazar las medidas discriminatorias que pueden tomarse ante las posibilidades de implementarse dicha Guía en un escenario de sobresaturación de servicios médicos asociada al COVID-19, pues violaría los derechos humanos de quienes no recibieran atención urgente debido a las circunstancias extremas de no disponer de recursos suficientes, y por contemplar una discriminación indirecta hacia las personas adultas mayores, colocándolas en desventaja en el acceso a los recursos de medicina crítica, lo que vulnera su derecho a la salud, a la vida y a la integridad personal; por lo que previamente a su aprobación debe ésta considerar el bloque constitucional de derechos humanos, pues incluso se llega al despropósito de hacer nugatorio el juicio de amparo, en caso de que el paciente o familiar quejoso soliciten la suspensión del acto de autoridad relativo a la decisión tomada con apego a la multireferida Guía, al señalar que no deberá otorgarse esa suspensión del acto, además, ese documento de aprobarse, no debe ser contrario a disposiciones sobre el derecho a la salud reconocidas tanto en el Sistema Universal como en el Sistema Regional de protección de los derechos humanos, que resultan vinculantes para México.

También en recientes días la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos, ha fijado postura frente a la pandemia y hace un llamado a las autoridades de los distintos niveles de gobierno para garantizar los derechos humanos bajo los principios pro persona y de máxima protección en todas las medidas y acciones que lleven a cabo, pues considera que esta emergencia sanitaria no debe convertirse en una crisis de derechos humanos, sino como una oportunidad para las autoridades de hacer efectivos sus deberes de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, particularmente a los grupos de población en riesgo o en situación de vulnerabilidad y que las restricciones a algunos derechos tengan una base legal y no sean arbitrarias ni discriminatorias en su aplicación, y no dar cabida a situaciones que deriven en suspensión de derechos.

No debemos perder de vista que las personas mayores gozan de los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, los cuales tienen su basamento en la dignidad y la igualdad inherentes al ser humano y no deben verse sometidos a discriminación fundada en la edad, por lo que las autoridades de salud deben priorizar en sus acciones la transversalidad de los derechos humanos.

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