Desplazamiento forzado interno en Guerrero

Hipólito Lugo Cortés tiene una licenciatura en Derecho, maestría en Ciencias, Área de Derecho Público, y estudios de doctorado en Derechos Humanos. Es coordinador de la Oficina en Guerrero de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Fue secretario ejecutivo, secretario técnico, visitador general, y presidente del Comité para la Investigación de la Desaparición Forzada de Personas. También se desempeñó como presidente interino en la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.

_________________________

El fenómeno del desplazamiento forzado interno en Guerrero ha venido sucediendo de manera más visible desde hace aproximadamente diez años, y lamentablemente a la fecha se ha incrementado.

En los primeros esbozos se daba en algunas comunidades indígenas en un contexto de intolerancia religiosa, cuando los mayordomos encargados de sacar adelante los festejos del santo patrono de una comunidad, obligaban a las personas a participar en esas actividades, y si alguna de éstas, al profesar otra creencia religiosa se negaba, se veía compelida a abandonar su lugar de residencia ante el riesgo de sufrir algún daño en su persona, familia o pertenencias.

Posteriormente cambió la mecánica de los hechos, para dar paso a un nuevo fenómeno de desplazamiento propiciado por la violencia generada por grupos delictivos que buscan el control de espacios para sus actividades ilícitas, o bien por las luchas entre grupos antagónicos donde los pobladores quedan en medio como víctimas potenciales de hasta perder la vida; tales son los recientes acontecimientos suscitados en diversas comunidades como Iyotla y Tepozonalco del municipio de Leonardo Bravo, entre otras comunidades de la sierra de Guerrero; personas que deben salir huyendo de sus lugares de origen en donde viven o trabajan para proteger su vida o integridad personal de los efectos de situaciones de violencia, alterando drásticamente sus condiciones de vida al dejar súbitamente su hogar, sus pertenencias, sus afectos y arraigos.

Sobre este tema, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de Naciones Unidas, de manera concreta definen a las personas desplazadas internas como: “… las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”. Por lo tanto, a partir de estos principios y de interpretaciones progresivas que se han venido dando, válidamente podemos identificar que en el caso de las familias que por la violencia han abandonado sus hogares en la sierra de Guerrero, nos ubican ante la presencia de un desplazamiento forzado interno, pues esta noción se articula en tres elementos principales:

1. La condición de urgencia y apremio. Circunstancia que obliga a las personas para desplazarse de su lugar o comunidad de origen; se refiere a que la movilidad o desplazamiento que realizan de forma individual, familiar o masiva, de un punto a otro, no es opcional, no es planeado, ni producto de una decisión personal o familiar considerada y valorada, sino una decisión tomada por la urgencia de la situación, incluso en no pocas ocasiones se desplazan solo con la ropa que tienen en ese momento puesta.

2. Las características de las condiciones contextuales. La situación que prevalece en el lugar de residencia que motiva a las personas a desplazarse; esto es, esa urgencia antes referida la provocan diversos factores cuya magnitud sobrepasa los niveles de seguridad y ejercicio “habitual” de derechos humanos para las personas forzadas a movilizarse; este segundo elemento está conformado por las causas del desplazamiento que resultan ajenas a la voluntad de las personas desplazadas, de ahí que se afirma que se trata de un traslado forzado.

3. El aspecto geográfico. Último elemento que diferencia este fenómeno y a sus víctimas, de los casos de refugiados y de las personas con necesidad de protección internacional; este elemento de la definición se refiere a que este tipo de movilidad se ubica dentro del territorio nacional donde también ocurrieron las causas del desplazamiento, por ello se afirma que es interno, pues las personas permanecen en su país, no cruzan fronteras internacionales, ya que de una u otra manera desean regresar a sus hogares y restablecer su vida; por lo tanto, aunque se trasladen lejos de su residencia habitual para salvaguardar su integridad física y su vida, se mantienen en el territorio del país. 

Frente a este fenómeno, el Estado debe proteger y garantizar los derechos a libre tránsito y de residir en el lugar escogido dentro del territorio, que incluye la protección contra toda forma de desplazamiento forzado interno, de lo contrario, implica una violación a los derechos humanos por acción o por omisión; las violaciones por acción consisten en la ejecución de una conducta que de manera directa incumple con las obligaciones de prevenir, garantizar, proteger o respetar los derechos humanos;  y, las violaciones por omisión suponen la abstención del Estado frente a una situación en la que inminentemente debió haber actuado, al no establecer las condiciones ni provisto los medios que permiten ejercer esos derechos humanos.

En el estado de Guerrero se promulgó el 22 de julio de 2014 la Ley Número 487 para Prevenir y Atender el Desplazamiento Interno, dando lugar a la creación del Programa Estatal para la Prevención y Atención de este fenómeno, como un instrumento para garantizar por parte de las autoridades estatales la protección de los derechos fundamentales de las personas desplazadas para que durante el estado de contingencia, gocen de condiciones satisfactorias de vida, incluidos el derecho a la seguridad, salud e higiene entre otras necesidades de subsistencia como lo son alimentos, cobijo, alojamiento, vestido adecuado, servicios médicos, medicamentos, servicios sociales necesarios y educación básica obligatoria; ojalá estas obligaciones se cumplan a cabalidad por el Estado en sus tres órdenes de gobierno en beneficio de las víctimas y actúe para eliminar las causas que originan el desplazamiento forzado interno.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.