El derecho a la vida frente al uso arbitrario de la fuerza letal

Hipólito Lugo Cortés tiene una licenciatura en Derecho, maestría en Ciencias, Área de Derecho Público, y estudios de doctorado en Derechos Humanos. Es coordinador de la Oficina en Guerrero de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Fue secretario ejecutivo, secretario técnico, visitador general, y presidente del Comité para la Investigación de la Desaparición Forzada de Personas. También se desempeñó como presidente interino en la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.

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Me llaman la atención los casos acontecidos hace unos días que han originado una justa indignación social motivada por las lamentables muertes de personas inocentes en manos de elementos policiacos, como el sucedido a George Floyd en Minneapolis, Estados Unidos, que ocasionó grandes movilizaciones, -sobre todo de afrodescendientes-; el de Giovanni López en Jalisco; o el del joven Alexander G. de 16 años de edad, privado de la vida en Oaxaca; y otro caso emblemático del 2009, el del indígena de Tlatzala, Municipio de Tlapa, Bonfilio Rubio Villegas, privado de la vida en un retén militar en Huamuxtitlán, Guerrero.

Es gratificante observar en la actualidad, un grado de mayor conciencia social e indignación frente a una actuación abusiva de los policías, cuya función principal lo es la de mantener el orden y paz pública, pero en no pocas ocasiones ejercen esa función mediante el uso excesivo de la fuerza y lesionan a las personas e inclusive se llega al extremo de privarlas de la vida, frente a una acción que en su caso, bien pudo controlarse vía sometimiento de la persona, y no mediante el uso de manera indebida de instrumentos letales, como armas de fuego, máxime si la situación que motivare ese actuar no representa una amenaza para su vida; el ocasionar la muerte de una persona es la máxima violencia contra el ser humano; con esos excesos se incurre en un abuso de autoridad, que como mala praxis no se ha erradicado.

Los referidos hechos sin duda fueron perpetrados por el evidente uso excesivo de la fuerza, estos acontecimientos no se encuentran aislados, al ser la antesala de una detención arbitraria, que se caracteriza por realizarse en contravención de lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República; es decir, si el acto privativo de la libertad se efectúa sin la orden expedida por la autoridad jurisdiccional o ministerial competente, o bien la persona no fue sorprendida en flagrancia o por no tratarse de un caso urgente.

No son hechos aislados porque traen aparejada a la vez la tortura, e incluso la muerte, como así aconteció, ante la utilización de un procedimiento violento por parte de los policías, quienes lejos de cumplir con los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, a los que están obligados en el ejercicio de sus funciones, realizan todo lo contrario, violando con esa actuación el estado de derecho, al atentar en contra del derecho básico y primario, como lo es, el de la vida, del que goza toda persona desde la concepción y termina con la muerte, sin que sea interrumpido por algún agente externo, -llámese policía-; derecho fundamental para el disfrute de todos los demás derechos humanos; que de no ser respetado, todos los demás derechos carecen de sentido y, por tanto, la premisa fundamental es de que nadie debe ser privado de la vida arbitrariamente.

Volviendo la mirada a las muertes ocasionadas por servidores públicos, en el “Protocolo de Minnesota”, o protocolo modelo para la investigación legal de ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias se considera que la violación del derecho a la vida se actualiza con la muerte como consecuencia del uso de la fuerza por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, cuando ese uso no obedece a los criterios de oportunidad, racionalidad y proporcionalidad.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Relator sobre las Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, mencionan que en los casos relativos a ejecuciones arbitrarias la intencionalidad se acredita cuando existe un cierto grado de premeditación para generar una muerte, cuando SE OMITEN ACCIONES GRADUALES para lograr la detención de las personas o no se ofrece ni se acepta la oportunidad de rendirse y por el contrario, los agentes del estado, proceden a la utilización de la fuerza letal; y, en efecto, de acuerdo con la Ley nacional sobre el uso de la fuerza, establece en su artículo 6º que el impacto del uso de la fuerza en las personas debe ser gradual; esto es, se debe aplicar observando el orden siguiente:

1. LA PERSUASIÓN, a través del uso de indicaciones verbales o de la simple presencia de la autoridad.

2. RESTRICCIÓN DE DESPLAZAMIENTO, esto es, determinar un perímetro con la finalidad de controlar la posible agresión.

3. MANIOBRAS DE SUJECIÓN, caracterizada por utilizar la fuerza física con moderación para lograr el control o aseguramiento de los individuos.

4. INMOVILIZACIÓN, aquí ya se utiliza la fuerza física con intensidad, pudiendo emplear medios o equipos destinados a restringir la movilidad de las personas para lograr su aseguramiento;

5. INCAPACITACIÓN, o utilizar la fuerza física con máxima intensidad, permitiendo el empleo de armas menos letales, así como sustancias químicas irritantes que perturben las funciones sensoriales, con la finalidad de neutralizar la resistencia y la violencia, aquí ya se tiene alta probabilidad de causar lesiones que no pongan en riesgo la vida del agresor.

6. LESIÓN GRAVE, el utilizar la fuerza epiletal, se permite el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de dañar gravemente al agresor; y,

7. MUERTE, como última opción, que se da cuando se utiliza la fuerza letal como una acción excepcional, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de repeler y neutralizar la agresión, no teniendo otra opción para proteger la vida de las personas ajenas o la propia, a sabiendas que existe un alto riesgo de causar la muerte del agresor.

Ya hemos dicho que la función de seguridad pública la realiza primordialmente la Guardia Nacional, la cual se integra por personal de la entonces policía federal, así como de elementos provenientes de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Secretaría de Marina, cuyo perfil y formación es para enfrentar al enemigo y eliminarlo, (última opción referida en el uso de la fuerza), distinta a la formación de la policía civil que realiza funciones de acercamiento con la ciudadanía; de ahí la preocupación de que los elementos de esa corporación incurran en excesos en detrimento de los derechos humanos, de lo cual debemos estar atentos que no suceda o en su caso, denunciarlos para que se investiguen, se repare el daño en la medida de lo posible, se establezcan medidas de no repetición y se sancione a los perpetradores.

Por ello es prioritario privilegiar la profesionalización de los policías, que conozcan cuál es su delicada función de proteger al pueblo y garantizarle paz y seguridad, brindarles capacitación en la que se privilegien aspectos relacionados con el respeto a los derechos humanos, en las vías no violentas para la resolución de conflictos, en medidas de negociación y conciliación, donde el uso de la fuerza solo sea la excepción; introducirlos al conocimiento de instrumentos básicos para ejercer su función con profesionalismo, como lo son el protocolo nacional de actuación del primer respondiente, código de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, código nacional de procedimientos penales, manual del uso de la fuerza, entre otros.

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