Paridad de género

Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de géneroEs integrante de la Red de Politólogas.

Chilpancingo, Gro.

Continuando con los comentarios a la reforma electoral en Guerrero, en esta ocasión corresponde al tema de paridad de género.

Recordemos, el 7 de junio del 2019 entró en vigencia el Decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros, en cuyos artículos transitorios se vinculó al Congreso de la Unión y a las Legislaturas locales para realizar las adecuaciones normativas correspondientes, a efecto de observar el principio de paridad de género en todo, esto es, garantizar que la mitad de los cargos de decisión política en los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), en los tres poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y en los organismos autónomos sean para mujeres.

En cumplimiento a este mandato, el Congreso abordó lo referente a la materia electoral, quedando pendiente las reformas y adiciones a otras leyes, entre otras, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y la Ley Orgánica del Municipio Libre.

Así, por cuanto al registro de candidaturas, se ratificó la conquista obtenida en principio a través de una resolución a un juicio electoral ciudadano y posteriormente un derecho plasmado en la ley en el año 2016; esto es, que los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, para el registro de candidaturas a Diputaciones por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, así como a miembros de Ayuntamientos, deberán respetar la paridad de género horizontal y vertical.

Esto es, en la postulación a diputaciones de mayoría relativa, presidencias y sindicaturas municipales deberán registrarse candidaturas encabezadas cincuenta por ciento de un género y cincuenta por ciento del otro (paridad horizontal), y sus listas y planillas de diputaciones y de ayuntamientos estarán compuestas de mujeres y hombres en igual proporción (paridad vertical).

Además de respetar los principios de homogeneidad de género (fórmulas compuestas por propietario y suplente del mismo género) y alternancia de género (colocar en forma sucesiva una mujer seguida de un hombre, o viceversa).

Así también, con el propósito de que las candidaturas de mujeres no sean destinadas a distritos y ayuntamientos perdedores, definió como regla la integración de dos bloques de competitividad.

De esta manera cada partido realizará, por una parte, una lista de distritos electorales, y por la otra una lista de municipios donde haya registrado candidaturas, y los ordenará de manera decreciente, iniciará con aquel distrito y con aquel municipio donde haya obtenido la votación más alta en el proceso electoral inmediato anterior, luego continuará con el distrito y municipio con la segunda mejor votación, luego con la tercera y así seguirá sucesivamente. La finalidad es que en cada uno de los bloques, obligatoriamente, los partidos políticos registren en las candidaturas a mitad mujeres y a mitad hombres.

Por cuanto a la integración paritaria del Congreso y de los Ayuntamientos, estableció como una facultad del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado el realizar lo necesario para garantizar la integración paritaria.

De esta forma, tratándose del Congreso del Estado integrado por 28 diputados electos por el principio de mayoría relativa y 18 diputados electos por el principio de representación proporcional, estableció que la autoridad electoral observará el número de hombres y mujeres que resultaron ganadores por el principio de mayoría relativa, a fin de que, de conformidad con la ley, al llevar a cabo la asignación de aquellos que correspondan al principio de representación proporcional, garantice una conformación total del 50% de mujeres y un 50% de hombres, excepto en aquellos casos en que por los triunfos de mayoría relativa de un género igual o mayor a 24 Distritos electorales, sea materialmente imposible garantizar una conformación paritaria.

Así, para cumplir con el principio de paridad, estableció que el Consejo General del Instituto Electoral, al momento de la asignación deberá observar que si del resultado de la elección de mayoría relativa no se obtiene la paridad de género, está deberá obtenerse, hasta donde resulte numéricamente posible, de la lista de diputados por el principio de representación proporcional, de la cual se tomarán en un primer momento las diputaciones del género que falte hasta lograr la paridad.

Iniciando por el partido que obtuvo mayor número de votación, siguiendo con el segundo y así sucesivamente de forma decreciente hasta culminar con el de menor votación y, si no se lograra la paridad, se seguirá con una segunda ronda.

Hecho lo anterior, se procederá a asignar una diputación a cada género de manera alternada y respetando el orden de prelación de la lista.

En el caso de los Ayuntamientos, dispuso que sea el Consejo General quien realice lo necesario para que con la asignación de regidurías de representación proporcional, se garantice una conformación total en cada uno con 50% de mujeres y 50% de hombres, por tanto, corresponderá al Órgano administrativo electoral emitir los lineamientos para su cumplimiento, en ese sentido habrá que esperar que fórmula o método de ajuste aprueba.

Finalmente para evitar una evasión al cumplimiento al principio de paridad reguló que ante la vacante de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatas o candidatos del mismo partido y del mismo género que siga en el orden de la lista respectiva.

En general, la reforma abordó los puntos que se esperaban, quizás las observaciones es la confusión en el uso de los términos, entre otros, paridad y perspectiva de género, y la principal es que en la exposición de motivos no se explicó o desarrolló la medida de ajuste para garantizar la integración paritaria del Congreso, por lo que surgen dudas y seguramente su aplicación será materia de interpretación en principio por parte del Instituto Electoral cuando asigne las diputaciones de representación proporcional y posteriormente de los Tribunales Electorales local y federal, cuando dicten sentencia, en el caso de que fuera materia de impugnación.

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