Carlos Navarrete Romero/ Chilpancingo, Gro.
El pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE) aprobó por unanimidad de votos declarar infundado el Juicio Electoral Ciudadano (JEC) promovido por Pamela Luna Eugenio, sexta regidora suplente del municipio de Acapulco, quien acusó al ayuntamiento de no llamarla a integrar el Cabildo ante la presunta ausencia prolongada de la propietaria, María Azucena Uribe Ramos,
La resolución del órgano jurisdiccional local se da en atención a una sentencia emitida por la Sala Regional de Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) el pasado 30 de enero, que ordenó al TEE determinar si se estaba violentando o no el derecho a ser votada de la promovente, si alguna autoridad incurrió en omisión y si en el caso existía violencia política en razón de género.
Al respecto, la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, responsable de la ponencia del juicio, determinó que la regidora propietaria no se ha ausentado de manera prolongada y que dicha ausencia no ha impactado en la integración y desarrollo de las actividades del Cabildo.
Explicó que se realizó un análisis de las actas de sesiones celebradas por el Cabildo del 30 de septiembre de 2019 (fecha en la que se presentó la demanda de juicio) al 27 de enero de 2020 (última sesión celebrada al momento de realizar el requerimiento por parte del TEPJF).
En ese periodo, el Cabildo sesionó 49 veces, de las que Azucena Uribe se ausentó en 11, en nueve de manera justificada, y acudió a 38, por ello, la magistrada concluyó que la regidora propietaria no incurrió en una ausencia prolongada que ameritara un exhorto a la alcaldesa Adela Román Ocampo o que se diera inicio al procedimiento de revocación de mandato.
De igual forma determinó que las inasistencias justificadas de la regidora no impactaron en la integración y funcionamiento del cabildo o de las comisiones en que participa.
“Finalmente, respecto a la existencia de violencia política contra las mujeres por cuestión de género o discriminación en contra de la actora por ser mujer, se establece que no existen elementos para acreditar, aun indiciariamente que la enjuiciante ya sea por razón de género u origen étnico haya sido excluida del ejercicio de sus derechos políticos o haya sido tratada de manera distinta a otra persona en situación similar”, se lee en la ponencia.
Ante esa situación, el TEE determinó que no existe una vulneración al derecho de la regidora suplente de a ser votada y acreditó que Uribe Ramos se encuentra desempeñando el cargo.
En la sesión que celebró este miércoles el TEE, la magistrada Alma Delia Eugenio también presentó dos acuerdos plenarios por los que se declara el cumplimiento de la autoridad responsable a lo ordenado en las sentencias del 5 y 17 de marzo, correspondientes a los JEC promovidos por María del Carmen Pérez Izazaga y Jessica Ivette Alejo Arroyo, en contra de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena por violación a sus derechos político electorales.
Ambos proyectos fueron aprobados por unanimidad, por lo que se ordenó el archivo de los asuntos.