Invalida SCJN reformas para candidatos indígenas y afromexicanos en Guerrero

Ángel Galeana/Chilpancingo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó las reformas que realizó el Congreso de Guerrero a la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, en las que se establece la obligatoriedad de los partidos políticos a postular a actores indígenas o afromexicanos en los municipios con igual o mayor población al 40 por ciento de dichos grupos.

En sesión remota, el Pleno del Tribunal invalidó el decreto que aprobaron los diputados de Guerrero argumentando que no se realizaron las consultas necesarias en los pueblos indígenas o afromexicanos para determinar la modificación legislativa, sin embargo, la invalidez de las modificaciones a la Ley entrarán en vigor una vez que termine el proceso electoral que inicia este miércoles.

Es decir, se permitirá que el proceso electoral siga su marcha con las modificaciones a pesar de que no se tomó en cuenta la opinión de los pueblos indígenas y afromexicanos.

“El Pleno reiteró su criterio en el sentido de que esta omisión resulta violatoria de lo dispuesto en los artículos 1° y 2º de la Constitución Federal, donde se prevé que dichos pueblos tienen el derecho a ser consultados, cada vez que se pretendan establecer medidas legislativas susceptibles de afectarles directamente”.

“En atención a que el proceso electoral ordinario en el estado comenzará a inicios de este mes de septiembre, y ante la imposibilidad de realizar la consulta para dicho proceso electoral, en la sentencia se decretó que la declaración de invalidez surtirá efectos a partir del día siguiente en que aquel concluya”, estableció la Suprema Corte.

El órgano judicial fijó un plazo de un año al Congreso local para llevar a cabo la consulta a los pueblos indígenas y afromexicanos contando a partir de que termine el proceso electoral 2020-2021.

Cabe recordar que el pasado 2 de junio los diputados aprobaron modificaciones a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado en las que establecían como una obligación de los partidos políticos postular a personas de origen indígena o afromexicana en, por lo menos, la mitad de los distritos en los que este sector sea igual o mayor al 40 por ciento del total de la población y conforme al último censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

No obstante, en los artículos transitorios se estableció que la postulación de candidaturas de origen indígena o afromexicana tendrá vigencia únicamente para el proceso electoral de 2021, por lo que, la decisión de la Suprema Corte de invalidar el acuerdo no modifica las disposiciones que se fijaron para el proceso electoral.

La Comisión de Justicia que se encargó de dictaminar la iniciativa de modificación advirtió en su momento que se debieron realizar las consultas, pero justificó que no se pudieron hacer por la pandemia del coronavirus.

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