Consejos Distritales

Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género. Es integrante de la Red de Politólogas.

Chilpancingo, Gro.

Regularmente cuando se habla del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, se le asocia con solo uno de los órganos que los integran, esto es, con el Consejo General, integrado por consejerías estatales y representaciones de partidos políticos.

Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, dicho Instituto se integra conforme a la siguiente estructura:
I. El Consejo General; II. La Junta Estatal; III. La Secretaría Ejecutiva; IV. Las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas; V. La Contraloría Interna; VI. Un Consejo Distrital Electoral en cada Distrito Electoral, que funcionará durante el proceso electoral; y VIII. Mesas Directivas de Casilla.

Además, a partir de la reforma del año 2016, atendiendo a su misión y visión, el Instituto Electoral podrá contar con Unidades Desconcentradas Regionales, de acuerdo a las necesidades del servicio y a la disponibilidad presupuestal.

En esta ocasión, serán tema los Consejos Distritales, ello porque en el calendario electoral se encuentra en proceso el nombramiento de las y los consejeros distritales y de las y los Secretarios Técnicos de los mismos.

Los consejos distritales son los órganos desconcentrados del Instituto Electoral, encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, dentro de sus respectivas jurisdicciones, conforme a la Ley y a las disposiciones que dicte el Consejo General.

En cada una de las cabeceras de los distritos electorales del Estado (28 Distritos), funcionará un Consejo Distrital Electoral, que se instalará cada tres años, el cual se integrará por una presidencia, cuatro consejerías electorales, con voz y voto; una representación de cada partido político, coalición o candidato independiente y una Secretaria Técnica, todos ellos con voz pero sin voto.

La designación de las y los consejeros distritales es aprobada por las consejeras y los consejeros electorales del Consejo General, mientras que la secretaría técnica será nombrada por las consejeras y los consejeros electorales del consejo distrital, a propuesta de su Presidencia.

Corresponde al Consejo General elegir de entre las y los consejeros electorales propietarios distritales a la o al Presidente del consejo distrital.

La duración en el encargo de la presidencia y consejerías distritales es de dos procesos electorales ordinarios, pudiendo ser ratificados para un proceso electoral más.

Ahora bien, a partir de finales del mes de noviembre del presente año, los Consejos Distritales iniciarán sus funciones y en el ámbito de su competencia y jurisdicción conocerán de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral para la Gubernatura, Diputaciones Locales y Ayuntamientos.

A ellos corresponderá coordinarse en los trabajos con el Instituto Nacional Electoral en materia de capacitación electoral, integración y ubicación de casillas (recordemos que esta función le corresponde al INE); realizar los registros de candidaturas de diputaciones de mayoría relativa y ayuntamientos y, por supuesto, realizar el cómputo distrital de la elección de diputaciones de mayoría relativa, diputaciones de representación proporcional, de la gubernatura y de los Municipios que integran el Distrito, declarando la validez de la elección de las diputadas y los diputados de mayoría relativa y de los ayuntamientos de su distrito, y haciendo entrega a éstos, de las Constancias respectivas.

El Consejo Distrital es el órgano electoral más cercano a la ciudadanía, de ahí su importancia de estar integrado por hombres y mujeres no solo con conocimiento de su distrito y de los municipios que lo conforman sino con convicción democrática.

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