Eliminación del Fideicomiso para la Protección de Defensores de DH y Periodistas

Hipólito Lugo Cortés tiene una licenciatura en Derecho, maestría en Ciencias, Área de Derecho Público, y estudios de doctorado en Derechos Humanos. Es coordinador de la Oficina en Guerrero de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Fue secretario ejecutivo, secretario técnico, visitador general, y presidente del Comité para la Investigación de la Desaparición Forzada de Personas. También se desempeñó como presidente interino en la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.

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La pasada semana se aprobó por parte de la Cámara de Diputados el dictamen que promueve la eliminación de 109 fideicomisos públicos, que atienden diferentes temas relacionados con la ciencia, tecnología, cultura, deporte, salud, medio ambiente, etc., se alega falta de transparencia y corrupción en el manejo de los recursos y su eliminación se aprobó a pesar de los llamados en contra realizados por amplios sectores que se verían perjudicados por esa medida, y de haberse entregado 75 mil firmas por “la no eliminación de fideicomisos”.

Desde luego que estamos de acuerdo con la eliminación de las malas prácticas de la corrupción y a favor de la transparencia en el manejo del erario público, pero también a que se analicen detenidamente los casos en los que por una decisión política se pueda afectar a sectores vulnerables; es así que entre esos fideicomisos se encuentra el del Fondo para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, destinado a implementar medidas para proteger a estas personas que se encuentran en riesgo como consecuencia de su labor.

El origen de este fideicomiso lo encontramos en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2012, la cual recoge los compromisos, obligaciones, resoluciones y recomendaciones de organismos internacionales en materia de libertad de expresión, así como en la protección de las personas defensoras de derechos humanos; con base en esta ley se crea el mecanismo para su protección, con el fin de que el Estado Mexicano cumpla con su obligación de proteger, promover y garantizar los derechos humanos.

Así se constituyó en 2012, el fideicomiso “Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas”, con el propósito de destinar recursos económicos exclusivamente para la implementación y operación de las medidas preventivas, medidas de protección y medidas urgentes de protección dictadas por el mecanismo para la protección, que está bajo la coordinación de la Secretaría de Gobernación, a fin de que se garanticen la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de las personas que se encuentran en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.

Es oportuno tener presente que, de acuerdo con el Observatorio de Asesinatos de Periodistas de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), México es el segundo país del mundo con un mayor número de periodistas asesinados, sólo detrás de Irak; es así que en 2019 y 2020, concentra 18 de los 96 casos de asesinatos de periodistas. En 2019, la Oficina en México del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos (ONU-DH) documentó un total de 20 asesinatos de personas defensoras de derechos humanos y 7 en lo que va del 2020.

En el 2018 los países participantes en el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas realizaron 21 recomendaciones a nuestro país, que se relacionan con el Mecanismo de Protección a periodistas y defensores civiles de derechos humanos, 17 de ellas hacen referencia a la necesidad de dotar al mismo de los recursos adecuados para garantizar su eficacia, recomendaciones que dejarían de cumplirse con su desaparición; ello sin que se propongan alternativas de garantía presupuestaria para la rápida y eficaz implementación de las medidas de protección a quienes enfrentan graves riesgos para su vida e integridad por ejercer la libertad de expresión o el derecho a defender derechos humanos, lo que a mi juicio es una determinación regresiva a lo que ya se había avanzado en el país.

Sobre este tema, corresponderá a los Senadores la última palabra previo análisis y valoración que se haga de éstos y otros casos sensibles, de que se ocupan algunos fideicomisos, pues no basta el argumento de acabar con la corrupción, sino que se trata de cumplir con la obligación de proteger a los defensores civiles de derechos humanos y a los periodistas; es oportuno recordarles que de acuerdo con el artículo 1º de la Constitución Política del País, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; que confío observarán su vigencia.

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