Reforma judicial: retos de la justicia electoral local

Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género. Es integrante de la Red de Politólogas.

Chilpancingo, Gro.

En la lectura de la iniciativa de la reforma judicial con sorpresa me percaté que no se abordan los temas de la justicia electoral y, si bien el proyecto es denominado “De reformas con y para el poder judicial de la federación”, es menester no caer en el equívoco de apartar del sistema de justicia a la justicia electoral.

Encomendar la tarea de juzgar las contiendas que se suscitan durante el desarrollo del proceso electoral a órganos del Estado autónomos e independientes del poder político, no aparta a éstos de formar parte de un sistema de justicia.

Ello porque ya sea que se haya optado por atribuir la función jurisdiccional en materia electoral a órganos que actúan en la ámbito del poder judicial como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o ya sea que se prefiera encomendar esa función a órganos dotados de autonomía propia y distinta, creados con la expresa finalidad de ejercerla, como los Tribunales Electorales de las Entidades Federativas, al final lo que se procura, en ambos casos, es que las contiendas electorales sean dirimidas ante órganos electorales que actúen con imparcialidad e independencia, especializados en el conocimiento de la materia sometida a su jurisdicción.

En ese sentido, incorporar en la agenda legislativa de la reforma judicial a la justicia electoral, no sólo se considera conveniente sino también decisivo y trascendente, considerando que el derecho electoral es tan dinámico como la política misma.

En este sentido, hay un abanico temático que abordar sobre justicia electoral en la reforma judicial, no obstante, en esta ocasión, centrémonos en el análisis en los tribunales electorales locales.

Al respecto, es innegable que a partir del año 2014 las reformas electorales en México se han apartado del espíritu federalista, ello en la búsqueda de eliminar la desconfianza que permea a nivel central sobre supuestas actitudes intervencionistas en las decisiones de los órganos autónomos electorales locales.

Sin embargo, contrario a esta percepción, la y el juzgador electoral local a través de sus resoluciones han mostrado poseer los atributos que garantizan la autonomía e independencia de las instituciones públicas que representan.

Bajo ese contexto, además de la inclusión de la justicia electoral local ¿Cuál sería el principal reto de la reforma judicial en ciernes? La respuesta, sin duda, EL FORTALECIMIENTO DE LOS TRIBUNALES ELECTORALES LOCALES.

En efecto, en el fortalecimiento de los tribunales electorales es clave garantizar su independencia y su autonomía, razón por lo cual se requieren mecanismos respecto a su régimen institucional, organizacional y presupuestario.

En ese tenor, comparto con ustedes los temas en justicia electoral que desde mi punto de vista deben formar parte de la agenda legislativa en la reforma judicial:

  1. Asignación de un presupuesto fijo. Se requiere establecer que el Presupuesto de Egresos de los Gobiernos de los Estados contemplen un porcentaje fijo, seguro y suficiente que garantice el cumplimiento adecuado de las funciones de los órganos jurisdiccionales locales, así como contar con criterios objetivos que permitan incrementarlo gradualmente; asegurando la participación de los mismos en las discusiones sobre su reducción o incremento.

Preciso es señalar que no todos los tribunales tienen la fortuna, como el Tribunal Electoral de Guerrero, de contar con el respeto a su autonomía e independencia por parte del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, quienes en los cinco últimos años han proveído de un presupuesto suficiente.

  1. Regulación de un Sistema de Responsabilidades para Magistraturas Electorales.
  2. Implementación de la carrera judicial electoral.
  3. Potestad de la facultad de iniciativa de ley o decreto de reformas a su ley orgánica por parte de los tribunales electorales locales.
  4. Atribución de los tribunales electorales locales de emitir opinión en las iniciativas de leyes electorales y reformas a las mismas.
  5. Redistribución de competencias entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los tribunales electorales locales.
  6. Paridad de Género como principio de la carrera judicial.
  7. Juicio en línea o juicio digital.

Culmino en esta ocasión, retomando las palabras del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña; “El fortalecimiento de la autonomía de los tribunales locales implica el fortalecimiento de la democracia mexicana, por su trascedente competencia”, de ahí la importancia de su inclusión en la reforma judicial.

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