Determinará IEPC si Amílcar incumplió las medidas cautelares por sus espectaculares

Carlos Navarrete Romero/ Chilpancingo, Gro.

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) determinó que sea la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) la instancia que determine si el aspirante a la candidatura de Morena por el gobierno del estado, Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, y la empresa Pretextos Comunicación, editora de la revista 99 Grados, cumplieron o no con el retiro de varios espectaculares con la imagen del exdelegado del gobierno federal.

La tarde de este viernes el órgano jurisdiccional sesionó para resolver, entre otros temas, el Procedimiento Especial Sancionador (PES) que interpuso la Coordinación de lo Contencioso Electoral del IEPC en contra de Sandoval Ballesteros y la editora de la revista 99 Grados, luego de que presuntamente incumplieron con una medida cautelar decretada por la Comisión de Quejas y Denuncias, que les ordenó retirar los espectaculares colocados en diferentes municipios del estado, ante los señalamientos de que configuraban actos anticipados de campaña.

Al respecto, el magistrado Ramón Ramos Piedra, quien tuvo a cargo de su ponencia el caso, informó que la Coordinación de lo Contencioso Electoral del IEPC inició de manera oficiosa el PES en contra de los denunciados, posteriormente celebró una audiencia de pruebas y alegatos y finalmente remitió el expediente al TEE.

En su proyecto, Ramos Piedra propuso un acuerdo plenario con el que se remite el expediente a la misma Coordinación para que sea la Comisión de Quejas y Denuncias del IEPC la que determine si las medidas cautelares fueron cumplidas o no por los denunciados.

Previo a la votación de la propuesta, intervino la magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, quien emitió un voto particular. Refirió que sí respaldaba la determinación final de Ramos Piedra, pero no sus argumentos.

Indicó que al tratarse de un PES, el TEE debía emitir una resolución y no un acuerdo plenario, y advirtió que el tratamiento que se le estaba dando al caso es el de un Juicio Electoral Ciudadano (JEC), que tiene reglas distintas al Procedimiento Especial Sancionador.

También consideró que el procedimiento debió concluir; el IEPC debió hacer cumplir su medida de apremio, y de considerarlo iniciar un nuevo procedimiento no por las medidas cautelares, sino por el desacato a quienes las aplicó.

En tanto, la magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, emitió un voto concurrente porque no se estableció un término forzoso a la autoridad responsable para dar cumplimiento de lo ordenado.

Por su cuenta, la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, se pronunció en favor de la propuesta de Ramos Piedra, e indicó que no le corresponde al TEE determinar el cumplimiento o incumplimiento de las medidas cautelares decretadas por la Comisión de Quejas y Denuncias.

“Dentro de las actuaciones del expediente se da cuenta de que la Coordinación de lo Contencioso Electoral ya dio el derecho de audiencia a los denunciados, ya hubo una etapa de alegatos, presentación de pruebas, y lo que sigue es la determinación de si hubo o no un incumplimiento, y sin duda le corresponde al Instituto determinar si existe ese incumplimiento o no, por lo tanto la Comisión de Quejas y el Consejo General deberán establecer la determinación que corresponda”.

A la postura de Eugenio Alcaraz se sumó el magistrado Ramón Ramos, así como el presidente del TEE, J. Inés Betancourt Salgado, por lo que el acuerdo plenario fue aprobado por mayoría de votos.

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